TRIBUNALES
La Fiscalía de Córdoba registró 116 casos de acoso persistente «Stalking», una modalidad delictiva al alza
Los procedimientos por este particular hostigamiento por parte de un acosador han crecido un 10 por ciento en 2019
La Fiscalía de Córdoba registró durante el pasado año 116 procedimientos por casos de «Stalking» , una nueva modalidad de acoso que busca menoscabar la libertad de la víctima , obligarla a hacer cambiar sus hábitaos de vida por temor o intranquilidad por el acecho del acosador, para lo que en ocasiones se utilizan la redes sociales. En el último año, sólo tres de esos 116 casos registrados fueron a través de las redes sociales.
El Fiscal Delegado de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado en Córdoba, Juan José García Criado , hizo una mención al incremento de este tipo de conductas delicitivas en la última memoria de Fiscalía de Córdoba de 2019. Este fiscal experto en este tipo de delitos explica a ABC que hay modalidades de acoso que, siendo realmente hechos asimilables al «Stalking», no son considerados como tales en el Derecho Penal, como es el caso del Mobbing laboral , el B ullying o Cyberbullying, el Child Grooming (sobre menores) o el Sexting (chantaje de naturaleza sexual), consisten en conductas que, aún teniendo en común características con el Stalking, no son propiamente una modalidad de éste. Y es que desde 2015, el Código Penal introdujo esta figura del Stalking como un delito específico , propio, autónomo, al margen de otras conductas de acoso, mediante la inclusión de una nueva norma.
Hasta entonces, a falta de una norma que lo sancionase, García Criado recuerda que se ha venido supliendo la falta de esa norma mediante la inclusión de las modalidades de Stalking en otras formas de delitos, por ejemplo el delito de coacciones (que menoscaba la libertad individual) o el maltrato degradante (que atenta contra la dignidad personal), entre otros.
El fiscal delegado de Criminalidad Informática explica que las conductas de Stalking producen en la víctima una sensación de temor e intranquilidad o angustia mediante el repetido acecho por parte el acosador, le lleva a cambiar sus hábitos de vida, sus horarios, los lugares que frecuenta o sus itinerarios , sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico o de redes sociales, e incluso, en los casos más graves, su domicilio o trabajo.
Lo esencial en el «Stalking», a juicio de García Criado, «es que obedezca a una estrategia sistemática de persecución . Un acoso puntual aunque, haya sido de dos o tres veces, o días, no sería delito, sino que tiene que darse una persistencia ».
¿Cuándo el acoso es considerado «Stalking»?
La norma penal describe en qué consisten esas conductas sancionables como «Stalking»:
1-.- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona : puede darse mediante la persecución física, como mediante otras formas de vigilancia ( seguimiento por GPS , geolocalización del móvil, videovigilancia, etc...)
2.- Establecer o intentar establecer contacto con otra persona (contra su voluntad) a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
3.- Usar indebidamente datos personales para la adquisición de productos o mercancías, o para hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima: por ejemplo, publicar anuncios en Internet ofreciendo algún servicio (incluso de carácter sexual) que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas o correos de interesados.
4.- Ejecutar actos contra la libertad de la víctima, contra sus bienes, o de otras personas próximas a ella (por ejemplo, a menazas, coacciones, o causar daños en el coche o domicilio de la víctima o de alguien muy allegado, como hijos, padres, parejas, etc...)
El fiscal especialista en Delincuencia Criminalidad Informática afirma que en el entorno educativo, las conductas de ciberacoso más habituales pueden ser: Publicar o remitir mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales . Difundir rumores, información comprometida o exponer la intimidad de una persona para desprestigiarla. Etiquetar, asociar comentarios indeseables o modificar fotos, exponiendo a la víctima a una posible escalada de observaciones y comentarios de terceros. Publicar postings, fotos o vídeos desagradables sobre la víctima en una página web, una red social, un chat o a través del teléfono móvil. Grabar y difundir agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de la web, teléfonos móviles, etc. Suplantar la identidad de la víctima e incluir contenidos desagradables o insultantes en un perfil, una red social, un foro , un chat, etc. Hostigar con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual o difundir imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales o páginas de difusión masiva sin el consentimiento de la víctima.
Pero, para que cualquiera de dichas acciones puedan integrar el delito de «Stalking», reitera García Criado, se exigen dos condiciones: La primera de ellas es que exista reiteración en los actos de hostigamiento (no sean hechos aislados) ; Y la segunda que altere gravemente la vida cotidiana de la persona acosada ( no simples molestias o incomodidades ). Precisamente dicha doble exigencia para investigar y perseguir jurídicamente un delito de Stalking como tal (y no otro similar en apariencia) hace que las estadísticas judiciales no reflejen un considerable número de procedimientos por dicho delito, al no ser fácil probar y acreditar esas condiciones de persistencia, reiteración, estrategia elaborada, y repercusión concreta y efectiva en la vida cotidiana de la víctima. Además, a juicio de este fiscal especialista de Córdoba, las estadísticas vienen condicionadas porque no siempre llegan a salir a la luz los hechos que pudieran ser considerados como delito de Stalking, pues «nuestro Derecho exige que la persona afectada tenga que denunciar expresa y personalmente; si no, aunque la Policía, los Jueces o la Fiscalía tuviesen conocimiento de la posible perpetración de dicho delito, éste no podría perseguirse de oficio».
En la última Memoria de la Fiscalía General del Estado en España se han consignado un total de 4.433 procedimientos iniciados por delito de acoso en 2019 (un 10,19 % más que en el año anterior), de los que 336 se corresponden con delitos cometidos a través de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) (ordenadores, teléfonos, tablets, etc...). Sólo por estos últimos fueron acusadas 107 personas, de las cuales 58 fueron condenadas a penas que oscilan entre multas y penas de prisión desde tres hasta dos años (el resto fueron absueltos o no se han enjuiciado aún).
Del total nacional, en la provincia de Córdoba se registraron 116 procedimientos incoados por dicho delito, de los que a través de las TICs se computaron 3 de ellos.
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