TRIBUNALES

Fernando Caballero| «No creo que los bancos actúen de mala fe al recurrir fallos de cláusulas suelo en Córdoba»

Este juez de la Sección Civil de la Audiencia no ve nada extraordinariamente nuevo en las recientes sentencias del TJUE

Caballero, un joven fichaje para la Audiencia

El magistrado Fernando Caballero en la entrada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba RAFAEL CARMONA
Pilar García-Baquero

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El magistrado cordobés Fernando Caballero fue uno de los primeros en ponerle el cascabel al gato -la banca- para frenar las prácticas abusivas de las entidades de crédito. Fue hace una década 2012 cuando este juez entonces titular del Mercantil 1 de Córdoba, dictó una sentencia pionera contra las cláusulas suelo de la antigua Cajasur. El Tribunal Supremo (TS) refrendó uno por uno sus argumentos y sentaron bases en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un antes y un después que ha obligado a la banca a replantear sus prácticas. Si alguien sabe de clásulas suelo es este magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial , ahora en comisión de servicio en la Audiencia Provincial de Madrid que analiza para ABC las nuevas sentencias del Alto Tribunal europeo sobre cláusulas abusivas.

¿Qué cambia con los fallos del TJEU?

—No hay cambios extraordinariamente nuevos. Tenemos que partir de una directiva, el origen es la directiva 93/13, una directiva de la Unión Europea sobre claúsulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de hace 29 años y es fundamental. Es la norma básica. Y en la que continuamente está interpretando el TJUE para determinar el alcance de la protección de los consumidores en la contrtación bancaria. Lo que hay nuevo respecto a esas primeras sentencias del año 2012 sobre claúsulas suelo es que se han ido planteando cuestiones de orden práctico , hasta dónde alcanzaba los efectos de la nulidad -es decir qué cuotas había que devolver- si era desde 9 mayo de 2013; luego el TSJU determinó que debían devolverse todas las cuotas, y últimamente lo que se ha venido a plantear es que ocurría si el consumidor no había pedido todo sólamente pedía parte si el juzgado tenía que de oficio concederlo todo. El TJUE siempre marcado por el principio de protección del consumidor dice que el juez siempre tiene que examinar de oficio si hay cláusulas abusivas y que siempre debe dar la respuesta que sea más favorable para el consumidor, a grandes rasgos.

¿Cómo puede repercutir en los juzgados?

La verdad es que partíamos de dos sentencias del TS que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo y como a pesar de la claridad aparente de esta sentencia en la que se indicaba que si no se cumplían determinadas condiciones las claúsulas suelo serían declaradas nulas, lejos de dejar de resolverse las cuestiones fuera del ámbito judicial, sin embargo, son numerosísimos los procedimientos judiciales y ha aumentado la litigiosidad en esta materia porque cada caso puede ser diferente, y se acude al TJUE para que determine cuáles son los límites. El problema es que viene referido a un tema concreto. Siempre existe esa sensación de que todo no está perfectamente resuelto, siempre quedan cosas pendientes de resolver.

¿Es culpa de la banca el hecho de agotar a base de recurso y acudir a segunda instancia?

La entidad de crédito realiza una interpretación de las cuestiones en el sentido que les sea más favorable . Una de esas cuestiones es que el control de abusividad sólamente procede respecto a los consumidores, es decir, que alguien que solicite un préstamo de dinero para una actividad empresarial no gozará de la protección que se reconoce al consumidor . Lógicamente, las entidades de crédito, legitimamente, va a defenderse y va a elaborar una respuesta negándole la condición de consumidor.

«Alguien que solicite un préstamo de dinero para una actividad empresarial no gozará de la protección que se reconoce al consumidor. Lógicamente, las entidades de crédito, legitimamente, va a defenderse y va a elaborar una respuesta negándole la condición de consumidor»

Por eso cuando se declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia lo primero que dicen los bancos dicen 'sí pero para los consumidores y no lo aplican para los que no lo son'. Muchos de esos procedimientos vienen a cuestionar si son o no consumidores . Hay otras cuestiones con otras sentencias del Supremo entre 2013 y 2015 y se establecieron otra serie de acuerdos con nuevo régimen y los clientes renunciaban a esa indemnización y eso se le está dando respuesta. Y el TS dice en numerosos fallos que si no se cumplen determinadas condiciones de transparencias esos acuerdos son nulos . Los acuerdos por los cuales se eliminaba la cláusula suelo es nulo si el banco no le ha ofrecido una información suficiente sobre la cuantía que iba a percibir. Es una de las cuestiones del TS.

¿Estas nuevas resoluciones aliviarán el atasco en los juzgados?

Vienen a resolver una serie de problemas pero pueden dar pie a que se planteen nuevas cuestiones porque desde la perspectiva de los consumidores o de las entidades de créditos buscarán aristas donde todavía tengan defensa sus pretensiones. Esto no se acabará nunca. El número de asuntos van en aumento, pero es verdad que ya hay cuestiones que quedan perfectamente resueltas por el TS y por el TJUE pero se abren otras vías diferentes. Antes eran en un determinado sentido, y ahora es en otro.

¿Cuánto tarda un caso de claúsulas suelos en resolverse?

Varios años. Hasta hace dos meses en Córdoba existía un juzgado sólo dedicado a claúsulas suelo, ahora el CGPJ ha acabado con el funcionamiento de este juzgado por lo que el número de asuntos y las medidas de refuerzo y apoyo para resolver estos asuntos están resultando notoriamente insuficientes en primera instancia y también en segunda instancia porque esto es el cuello de un embudo. Si entran muchos asuntos en primera instancia se incrementarán también en segunda instancia. Los números de la sección Civil están disparados en cuanto al número de asuntos que entran por magistrado , según la última memoria del TSJA.

¿Cree que los bancos actúan de mala fe agotando vías con recursos?

Quiero pensar que no actúan de mala fe porque además esto tiene un coste económico ya que está el tema de la costas para el que recurre sabiendo que va a perder. No creo que nadie recurra con el castigo en costas si pierde, no debemos entenderlo así ; simplemente que sus defensas jurídicas tienen otras líneas de interpretación de los criterios reitrados del Supermo y del TJUE. La mayor parte de las sentencias son favorables a los consumidores -en torno al 90 por ciento- pero hay otras que no, y dan la razón a los bancos.

¿Hay visos de agilizar la justicia?

Hasta ahora se han intentado nuevos instrumentos, incluso se introduce un mecanismo de la posibilidad acudir a una reclamación extrajuicial previa con carácter previo a la reclamación judicial con el objeto de que los consumidores no tuvieran que acudir a un sistema judicial pero ha sido un fracaso , no nos consta que se hayan aminorado el número de asuntos.

Hay nuevas propuestas para agilizar la justicia como la obligatoriedad de mediar antes de llegar al juzgado o los llamados pleitos «Testigo», un procedimiento que sirva como marco para que los efectos de esa sentencia sea aplicable a todos aquellos que sean idénticos por lo que evitaríamos reproducir una y otra vez el mismo procedimiento. Habrá que ver si se regulan o si se introducen en nuestro reglamento.

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