CONSUMO

Facua Córdoba denuncia la venta de jamones de pata negra que no cumplen con el etiquetado de ibéricos

Los jamones carecen del precinto homologado por la Interprofesional del Cerdo Ibérico o una denominación de origen que garantice que el producto se adecua a las normas de calidad de ibéricos

La mención Pata Negra queda reservada al jamón de bellota 100% ibérico ABC

ABC

Facua Córdoba ha denunciado la venta de jamones de pata negra en la ciudad que carecen de ningún tipo de denominación de origen o del precinto homologado de la Interprofesional del Cerdo Ibérico que garantizan que el producto se adecua a las normas de calidad de ibéricos que establece el Real Decreto 4/2014.

Según informa en una nota, la asociación ha denunciado a dos establecimientos de alimentación de la ciudad ante las autoridades de consumo de la Junta de Andalucía en Córdoba «por la venta de jamones de pata negra de 7 a 8 kilos al precio de 115 euros la unidad y otros lotes a 109 euros ». En el etiquetado de estos productos puede verse la denominación social «Cien por Cien Pata Negra SL», algo contrario a la normativa vigente, «ya que en ningún caso queda acreditado que se trate efectivamente de jamones de origen Pata Negra y puede, por tanto, confundir a los consumidores», apunta la asociación.

Facua Córdoba recuerda que en 2014, a fin de hacer que los consumidores pudieran diferenciar con mayor facilidad la carne de un ibérico de la de uno blanco, se aprobó el Real Decreto 4/2014, que regula y controla la clasificación y etiquetado del jamón ibérico. «Esta normativa obliga a identificar el producto con un precinto de distinto color según la denominación de venta , siendo negro para los jamones de bellota 100%, rojo para los de bellota ibérico, verde para los de cebo de campo ibérico y blanco para los de cebo ibérico».

De igual forma, la asociación también señala que el artículo 4.5 de la norma especifica que en el etiquetado y en acciones de publicidad la mención Pata Negra queda reservada exclusivamente a la designación de jamón de bellota 100% ibérico y que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la normativa, relativo a la raza y la alimentación entre otros factores.

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