Polémica
Un experto ve «poco recorrido» en la vía legal planteada en el Ayuntamiento
Analiza las lagunas de una posible demanda contra la inmatriculación de la Mezquita-Catedral por la Iglesia
![Imagen de visitantes de la Mezquita-Catedral](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2016/03/05/s/visitante-mezquitacatedral-cordoba--620x349.jpg)
El secretario del Pleno del Ayuntamiento, Valeriano Lavela, ha dejado, en declaraciones a la prensa local, una vía abierta a lo que cree una posibilidad de que el Ayuntamiento actúe contra la inmatriculación de la Mezquita-Catedral (practicada en el Registro de la Propiedad por la Iglesia en 2006). Sería acudir a los juzgados de lo civil alegando la nulidad de pleno derecho de dicha inscripción sobre la base de que no se tuvo en cuenta que se actuaba sobre un bien Patrimonio de la Humanidad (título que da la Unesco) que, sostiene, no puede ser propiedad de nadie.
El registrador de la propiedad Juan José Jurado , buen conocedor de esta controversia , advierte, con la cautela de no saber los términos exactos de las declaraciones del secretario, en los que no entra, ni en los que se plantearía una hipotética demanda con ese argumento, que «le veo poco recorrido».
Primero, advirtió de que en España la propiedad no se adquiere por la inscripción en el Registro de la Propiedad -la Iglesia no pudo inscribir sus templos en él en España hasta 1998-, sino «por un título, generado por contrato, donación, uso en el tiempo... y por la posesión». La condición de dueña de esta joya arquitectónica la tiene la Iglesia «desde 1236», cuando Fernando III se la donó. El Registro sí da «publicidad y seguridad jurídica. Sus asientos están bajo salvaguardia de los tribunales».
Sostiene que, llegado el caso de que se planteara la demanda, tiene dudas de que fuera exitosa, ya que sólo podrá solicitar la rectificación de lo inscrito en el Registro quien tenga un derecho real sobre el bien en cuestión - nunca ha estado este histórico templo en el inventario municipal - o se haya visto lesionado por la inmatriculación.
El juez preguntaría «por qué quiere el Ayuntamiento declarar nulo el asentamiento» de la Mezquita-Catedral. Entonces, podría alegar esa condición de bien Patrimonio de la Humanidad.
Pero, para Jurado, no hay argumento legal en señalar que un bien Patrimonio de la Humanidad no pueda ser propiedad de la Iglesia. «Una cosa es la catalogación del inmueble [por la citada agencia de la ONU] y otra muy distinta el título de propiedad del edificio, que no lo da la Unesco. Y antes de que este órgano internacional se crease, estaba el templo y había una titularidad de la Iglesia reconocida por todos. No puede haber un efecto retroactivo perjudicial para el dueño», reflexionó.
«Mejor título de propiedad»
Añadió, no obstante, que, si por su condición de bien Patrimonio de la Humanidad, el proceso judicial acabaría determinando la nulidad de la inmatriculación, eso no implicaría que la Iglesia perdiera su condición de dueña. Porque, recalcó, la adquirió antes de dicha inmatriculación de 2006.
Para que pudiera llegar a perder la titularidad , sigue este experimentado registrador de la propiedad, sería necesario que el Ayuntamiento solicitara en el litigio la propiedad del principal templo de la diócesis . «Entonces, el juez pediría al Consistorio qué pruebas tiene de que es propietario del inmueble. Sin ese título de propiedad, uno mejor que el que tiene la Iglesia, no creo que prosperara la demanda», continuó. Jurado reiteró que, como ha indicado el secretario del Pleno, este monumento nunca ha estado en el inventario de bienes de Capitulares.