Patrimonio

Un estudio de expertos de la Complutense concluye la propiedad privada y eclesial de la Mezquita de Córdoba

Publican el mayor trabajo hasta la fecha de carácter histórico-jurídico sobre la polémica

Bosque de columnas de la Mezquita de Córdoba Valerio Merino

Rafael Ruiz

Un grupo de profesores de la Universidad Complutense de Madrid ha publicado el mayor trabajo colectivo hasta la fecha que estudia la polémica sobre la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba desde un punto de vista histórico, jurídico y en la intersección de ambos campos del conocimiento. Con la dirección de Jorge Fernández-Miranda y la coordinación de José Carlos Cano Montijano, las 292 páginas, bibliografía incluida, suponen el mayor esfuerzo para sistematizar la polémica. La conclusión es que la Mezquita de Córdoba es una propiedad privada de la Iglesia Catolica sin dudas ni matices.

El resultado es un prolijo estudio que analiza la polémica desde todos los puntos de vista posibles. Desde el argumento de que en realidad la Mezquita es pública hasta que se usó una reforma legal inconstitucional para inscribirla en el Registro de la Propiedad . Desde cómo afecta que sea un bien cultural o las derivadas de haber sido reconocido por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad. En suma, un argumentario legal de primer orden si, como ha asegurado, el nuevo Gobierno de PSOE y Unidas Podemos intenta poner encima de la mesa de nuevo la polémica sobre la propiedad, la inscripción y la gestión de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

La Historia

El estudio afronta el debate histórico sobre la Mezquita quitándole épica. A estas alturas, la presencia de una basílica o una sede episcopal no es relevante. Como no lo es que antes incluso hubiese un templo romano. Sostiene que ni siquiera en la Córdoba musulmana tenía un carácter estatal ya que el Islam no entiende diferencias entre el poder religioso y el civil . La Córdoba de Al Ándalus acabó con la entrada de Fernando III el Santo en 1236 que regó a la Iglesia de donaciones, algunas con escritos que se conservan y otros que no han llegado hasta nuestros días. Un ejemplo concreto es el diezmo del almojarifazgo (el diez por ciento de un impuesto aduanero sobre las mercancías), explica el estudio. Se entregaron también antiguas mezquitas para su conversión en iglesias y multitud de rentas.

Interior del templo Valerio Merino

La Corona siguió una continuidad bastante clara en esta materia. Alfonso X , el hijo de Fernando III al que la historia conoce como El Sabio, mantuvo las decision de su padre en esta materia. La presencia de título escrito de donación es, según el informe, irrelevante. Primero porque ese documento, del siglo XIII, puede estar aún por encontrarse. Y segundo porque de hecho se entregaron tantas rentas y propiedades a la Iglesia que haber mantenido como propiedad real a la Mezquita no forma parte de un planteamiento razonable. El derecho de la época, sostiene el estudio, permitía las donaciones orales. Ni siquiera la figura del patronazgo sobre la Capilla Real implica la propiedad de la Corona.

La propiedad

La propiedad estatal basada en estas caracterizaciones históricas tampo resulta razonable, explica. Según el informe de los profesores de la Complutense , la primera razón es que no había Estado, un concepto reservado para siglos más tarde. Se resalta también que la forma de gobierno y posesión de la Mezquita resistió todas las legislaciones desamortizadoras, desde Mendizábal a Madoz, que significó la venta de templos, conventos y propiedades comunales que estaban «en manos muertas». Una táctica de sucesivos gobiernos para financiar guerras.

El estudio dirigido por el profesor Fernández-Miranda aborda también la cuestión cultural y cultual, de culto. Hasta qué punto ser un edificio protegido y en el que se reza tiene efectos sobre la propiedad. La conclusión es que un bien cultural, de la naturaleza que sea, no tiene por qué ser del Estado en aplicación de las leyes. El estudio diferencia inequívocamente entre el trabajo de protección que ha de realizar el Gobierno con el patrimonio cultural y que eso convierta lo protegido en propiedad pública. Que se rece en la Mezquita-Catedral dota a la polémica de un matiz de derechos constitucionales. El estudio sostiene que la Constitución permite a las confesiones contar con bienes como un elemento nuclear de la libertad religiosa.

El registro

La obra analiza también la reforma legislativa de 1998 que permitió la inscripción del bien. Entiende que lo que se produjo fue una corrección de una discriminación negativa hacia la Iglesia Católica, que era la única confesión que no podía llevar al registro sus templos de culto. Hasta esa fecha era posible inmatricular un templo protestante o una mezquita pero no una catedral o una parroquia. Dado que muchos de esos bienes no tenían título escrito (por razones puramente históricas), el Gobierno optó por permitir el certificado del diocesano como título válido. El estudio niega la inconstitucionalidad por una razón de peso. Ningún grupo parlamentario, nadie con poder legal para ello, instó al Tribunal Constitucional a pronunciarse en los plazos previstos de la legislación.

El estudio diferencia propiedad de inscripción. La primera siempre es anterior a la segunda. La obra, que lleva el sello impulsor del Foro Europa Ciudadana, explica que la propiedad por posesión pacífica y continuada exige un plazo de diez a veinte años. La existencia de catedral y órgano de gobierno de la misma, el Cabildo, tiene una historia documentada de ocho siglos. La que se inició con el acto de consagración de la Mezquita Aljama como templo cristiano en 1238, dos años después de la capitulación de Córdoba. Firman el estudio Faustino Martínez (profesor de Historia del Derecho), José María Coello de Portugal, José Carlos Cano (ambos de Derecho Constitucional), Jorge Fernández-Miranda, María Astrid Muñoz (Derecho Administrativo), José Antonio Perea (Derecho Internacional Público) y María José Roca (Derecho Canónico).

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