Iglesia
Estos son los 399 bienes de la Diócesis de Córdoba según el informe de inmatriculaciones del Gobierno
El listado se ciñe, en su mayor parte, a edificios del Obispado ligados al culto
![Turistas en la Mezquita-Catedral](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2021/02/17/s/turistas-cordoba-local-k9kG--1248x698@abc.jpg)
El Gobierno ha hecho público el listado de bienes propiedad de la diócesis de Córdoba (y de toda España) en el seno de una investigación que lleva años dando vueltas entre el Colegio de Registradores, el Ministerio de Justicia y el Congreso. Desde el punto de vista meramente informativo, el documento es una sucesión de notas simples sobre bienes que están ligados al culto, en su mayor parte salvo alguna propiedad agrícola o urbana.
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En total, aparecen 399 elementos en el listado que ha aparecían como propiedad eclesiástica en cada uno de los registros de la propiedad de Córdoba. En 392 consta la aportación de certificado diocesano, que es una de las formas válidas establecidas por la legislación desde 1998 para lugares de culto. Hasta esa fecha, los lugares de culto católico no eran inscribibles. Sí lo eran los de cualquier otra confesión. El más famoso en la lista es la Mezquita-Catedral de Córdoba.
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El listado incluye una sola propiedad que se encuentra en manos del Cabildo Catedralicio , que es el órgano eclesiástico con personalidad jurídica que dispone sobre la Mezquita-Catedral. Tampoco aparecen propiedades que sean responsabilidad de órdenes religiosas o fundaciones ligadas a las mismas como los conventos o monasterios que se encuentran actualmente en uso. Lo usual de la relación es encontrarse con parroquias, iglesias, ermitas, casas parroquiales, edificios institucionales como la sede del Obispado y algún cementerio en la provincia de Córdoba.
La introducción realizada por el Gobierno reseña directamente que no se han encontrado grandes problemas en la investigación. De hecho, no se aporta información que no se pueda conseguir en notas simples individualizadas. Las personas afectadas tienen la posibilidad de recurrir en los tribunales la inscripción pero solamente si poseen derechos de propiedad demostrables sobre estos bienes. Sobre esa base, nada ha cambiado con lo que ocurría antes de que se elaborase.