AGRICULTURA

Las estaciones de carburante de las cooperativas agrarias, a un paso de desaparecer

El Supremo limita en una sentencia el repostaje a 75 litros por motivos de seguridad

Un empleado llena el depósito de un camión de transporte de mercancias agrícolas ABC

D. Jurado

Un fallo del Tribunal Supremo pone en tela de juicio la viabilidad las instalaciones de carburantes del sector cooperativo. Ante la sentencia que limita este servicio, Cooperativas Agroa-Alimentarias de España alerta en un comunicado de que el citado fallo judicial perjudica a las instalaciones de carburantes de las cooperativas al no tener en cuenta la especificidad de estas estaciones de servicio ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola.

En Andalucía, 267 cooperativas agroalimentarias cuentan con instalaciones de carburantes, de las que el 95% se podrían ver afectadas por el dictamen, según informa el sector.

Cooperativas Agro-Alimentarias recurrió el fallo del Supremo para anular y derogar «las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas» del Real Decreto 706/2017 sobre el funcionamiento de las instalaciones de carburantes, destacando la limitación de suministro en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración , aduciendo motivos de seguridad.

Además de ser una «restricción ajena» a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agropecuario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros , alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros , según datos de la patronal de cooperativas agro-alimetarias.

Fincas rústicas alejadas

De igual manera no se han aceptado las alegaciones del sector de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados , (limitación de 240 litros de gasóleo y 60 litors de gasolina), cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas , ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es «una necesidad imperiosa» contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia.

De lo anteriormente expuesto se pone en evidencia «el craso error» que a juicio de Cooperativas Agro-Alimentarias ha cometido el Tribunal Supremo, que «no ha profundizado suficientemente en el análisis de la casuística que se le presentó, generando unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y colateralmente en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios».

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