Tribunales
Una empresa de cárnicos cordobesa recupera en un juicio 240.000 euros de un producto financiero
Un juzgado anula un contrato de tipos de interés que suscribió con una entidad bancaria
![Entrada a la Ciudad de la Justicia de Córdoba](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2018/11/18/s/ciudad-justicia-cordoba-kCjB--1248x698@abc.jpg)
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba emitió una sentencia el pasado 11 de octubre que ha cambiado el futuro de una empresa del sector cárnico de la provincia , que ha visto cómo una deuda de más de 180.000 euros quedaba de pronto anulada y que recuperaba casi 60.000 euros en concepto de liquidaciones indebidas, al declararse la nulidad, por vicio en el consentimiento, de un contrato de cobertura de tipos de interés firmado hace más de diez años, en abril de 2008.
El caso ha sido defendido por el abogado cordobés Rafael López Montes, perteneciente a la Red Abafi de Abogados y Economistas, que integra a los principales despachos especializados en derecho bancario en España . En el caso en cuestión, la empresa había acudido en primer lugar y por su cuenta al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores , que se había pronunciado de forma favorable a la firma, de tal modo que había resuelto que no había quedado acreditado que la entidad financiera hubiera informado correctamente de los riesgos del producto a la empresa.
Con esa resolución favorable a su favor, la empresa volvió a intentar arreglar extrajudicialmente el caso mientras el personal de la entidad le prometía estudiar alguna solución. A su favor jugaba también el hecho de que la acción de nulidad de un contrato por vicio en el consentimiento, esto es, por no saber verdaderamente lo que se está firmando, caduca a los cuatro años. La caducidad no es como la prescripción , que puede interrumpirse por reclamaciones extrajudiciales, sino que es inmutable a cualquier otro acto que no sea interponer una demanda judicial. Por este motivo, cuando llevaron el expediente al letrado, éste tuvo que preparar con la mayor urgencia una demanda muy complicada, que se presentó un día antes de que se cumpliera el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato.
Ahora esa demanda, tras un duro juicio , se ha ganado y la empresa respira aliviada. Según el letrado Rafael López deben existir miles de casos iguales y anima a las empresas a revisar sus viejos contratos bancarios celebrados «sobre todo entre 2007 y 2009 » porque en la mayoría de los casos se vinculaban las financiaciones a este tipo de productos, y han causado un daño que, si se reclama a tiempo, es reparable.