TRIBUNALES
La ejecución contra Gas Natural que continúa devolviendo dinero a los afectados 7 años después
La demanda colectiva de consumo del fiscal Santos Urbaneja es un modelo judicial en la UE
La Audiencia Provincial de Córdoba dictaminó un auto el 22 de diciembre de 2014 con el que puso punto y final a un proceso judicial inédito en España por una causa colectiva de consumo . El magistrado Pedro Vela ordenaba la ejecución inmediata de las devoluciones a todos los afectados por el cobro indebido en sus facturas de Gas Natural Andalucía sin más excusa, dilación, ni pretexto. Siete años más tarde continúan las devoluciones a los usuarios.
La ejecución de la sentencia condenatoria llegaba 14 años después de que el fiscal Fernando Santos Urbaneja especialista en Consumo en Andalucía iniciara una titánica lucha abriendo camino en medio de la maleza. No había ninguna demanda de colectiva de estas características en Europa por la que a un usuario independientemente de si reclamó o no lo indebidamente cobrado por Gas Natural recibiría en la misma cuenta donde se cargaron las facturas casi 200 euros por orden de un juez.
Gas Natural Andalucía depositó 10 millones de euros en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba. Ya ha abonado a los usuarios localizados hasta ahora unos 8,3 millones, el resto sigue en la cuenta del juzgado a la espera de ser abonado. La ejecución de la sentencia sigue en vigor. Cada semana el juzgado conforme al auto de 23 de mayo de 2014 presenta la solicitud de pago de en torno a una treintena de beneficiarios en las cuentas bancarias aportadas por los mismos. Las cantidades medias de las últimas semanas oscilaban entre los 251 euros de máximo y los 49,68 de minimo .
El fiscal Fernando Santos dedicó 14 años a esta causa colectiva contra Gas Natural en Andalucía por el cobro indebido del alta y del canon anual a sus clientes con contratos anteriores a 2005. Una causa pionera en Europa que afectaba a más de 104.000 personas -actualmente han cobrado más de 80.000 -. La falta de mecanismos legislativos para una causa colectiva, sobre todo, a la hora de hacer efectiva la ejecución de la sentencia ha sido el principal escollo en este procedimiento sin precedentes en el derecho europeo.
El modelo ha servido de base de una de las últimas ponencias de Santos Urbaneja en una jornada internacional organizada recientemente por el Colegio de Abogados de Barcelona.
Este fiscal de Consumo expuso ante la Abogacía que en las «acciones colectivas-masa», esto es, aquellas que se ejercitan en interés de decenas o cientos de miles de afectados (telefonía, productos bancarios, energía, etc...), la Ley de Enjuiciamiento Civil regula solamente una restringida legitimación para ejercitarlas o para intervenir en los procesos derivados de su ejercicio, así como el procedimiento para su enjuiciamiento (juicio verbal), pero nada más. Incluso, cuando una vez finalizada la fase declarativa hay que encarar la ejecución de la sentencia, la Ley de Enjuiciamiento Civil reconduce la misma dejándola a la iniciativa particular».
Los 17 recursos ante la Audiencia Provincial
«Carece de sentido que a una acción colectiva no le siga una ejecución colectiva», puso de manifiesto Santos Urbaneja ante la Abogacía de la ciudad condal recordando que interpuso hasta 17 recursos ante la Audiencia contando con el apoyo de ¡Ea! Asociación Andaluza de Consumidores y Usuarios hasta lograr sortear la fase de ejecución.
El fiscal experto en Consumo insistió en que «se precisa de modo urgente una iniciativa legislativa que aborde esta cuestión». Lo fácil, recordó Santos, fue la sentencia de cobros indebidos, lo difícil plantear los cobros, al no haber mecanismos legales establecidos.
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