CALENDARIO

¿Qué domingos y festivos podrán abrir sus puertas los comercios de Córdoba el año que viene?

Las jornadas de fiesta en que los establecimientos pueden estar operativos son, como máximo, 10 al año

Calle Foro Romano, una de las que más comercios concentra en en centro de Córdoba V.Merino

D.Delgado

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020.

Así, las diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados que podrán colgar el cartel de «abierto» son las siguientes:

•5 enero, domingo.

•5 de julio, domingo.

•15 agosto, sábado.

•6 de septiembre, domingo.

•12 octubre, lunes.

•2 noviembre, lunes.

•29 noviembre, domingo.

•7 diciembre, lunes.

•20 diciembre, domingo.

•27 diciembre, domingo.

El calendario de 2020 otorga a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. «Esta permutación no podrá aplicarse por los siguientes domingos y festivos: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril domingo de resurrección, 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre».

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