TRIBUNALES

Dictan apertura del juicio contra el alcalde de Encinas Reales por malversación, defraudación y falsedad

El auto judicial ha decretado la libertad provisional de Gabriel González, que deberá presentar una fianza de 49.929 euros

Cartel de la candidatur de Gabriel González en las pasadas elecciones, a las que concurrió pese a estar ya procesado ABC

D.D. / J.P./ R.R.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena ha decretado la apertura del juicio oral en la causa contra el alcalde socialista de Encinas Reales, Gabriel González Barco , procesado como presunto autor de delitos de malversación de caudales públicos , un delito continuado de defraudación y otro de falsedad en documento público .

El auto, al que ha tenido acceso ABC, requiere al encausado para que en el plazo de un días presente una fianza de 49.929,21 euros «para asegurar las responsabilidades que pudieran imponérsele». Se avisa al procsado de que, en caso de no presentar dicha cantiad, «se le embargarán sus bienes».

Además, el escrito decreta la libertad provisional del alcalde, «con la obligación de comparecer ante este juzgado [y ante el órgano de lo Penal que se encargue del juicio] cuantas veces fuere llamado, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio y solicitar permiso para salir al extranjero, «todo ello con el apercibimiento de revocar su libertad y acordar su prisión provisional».

Como ya avanzó este periódico, el regidor de Encinas Reales fue procesado a raíz de una denuncia del PP de la localidad, que ejerce la acusación popular, la única personada en esta causa, ya que no hay acusación particular y el Ministerio Público se pronunció en su día considerando que no veía delito alguno.

En la causa contra el regidor solo existe la acusación popular ejercida por el Partido Popular

El escrito presentado por el PP señala que, a partir de noviembre de 2008, González Barco suscribió un contrato laboral con una arquitecta de localidad sin realizar un proceso selectivo , ni informe previo de ninguna clase, ni resolución alguna. Teóricamente, la trabajadora estuvo de alta hasta 2010 aunque la acusación popular sostiene que no asistió al Ayuntamiento, nunca tuvo un equipo informático a su disposición y solo consta que firmara diez licencias de obra menor, todas en el mismo día. Simultáneamente, la trabajadora estuvo de alta en una escuelta taller municipal.

Además, en 2009 se le realizaron dos contrataciones externalizadas para un proyecto básico y la adaptación de de las Normas Subsidiaria del municipio. No es legal que una persona que trabaja en una institución pública reciba contratos externos de la misma Administración. La acusación popular sostiene que se perdieron decenas de miles de euros por este camino.

La acusación popular considera que estos hechos son constitutivos de un delito de prevaricación, por el que pide 9 años de inhabilitación; malversación (por la que solicita 5 años de prisión); fraude (dos años y seis meses de cárcel) y falsedad (por la que estima que sea condenado a cinco años y medio de cárcel).

Recurso rechazado por la Audiencia

La Audiencia Provincial desestimó el pasado mes de mayo el recurso de la defensa del alcalde, que solicitaba la aplicación de la doctrina Botín establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 1045/2007 y permitió al banquero que le dio nombre, Emilio Botín, librarse de ser juzgado por el caso de las cesiones de crédito comercializadas por el Banco Santander. En esa sentencia, el Alto Tribunal declaró que si el fiscal y la acusación particular no acusa a una persona, ésta no puede ser juzgada, aunque sí le acuse la acusación popular.

En la causa contra el socialista Gabriel González, la Fiscalía había pedido, sin éxito, el archivo de las actuaciones y no existe acusación particular. No obstanta, la docrina Botín se puede aplicar contra delitos contra la Hacienda Pública, pero no contra tipos penales como la malversación al entenerse que, de esta mantera, se protegen los intereses de la comunidad.

Ahora, y según el auto del Juzgado lucentino, el encausado tendrá que nombrar en el plazo de tres días a un abogado y formular escrito de conformidad o disconformidad con el procesamiento en diez días , aportando las pruebas que considere oportunas.

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