Revés del Supremo
El decano de los abogados de Córdoba cree que no es necesario ya un protocolo de traslados, pero sí más medios
El juez decano afirma que esta sentencia provocará que la Policía tenga que justificar la falta de personal si se retrasan
El decano del Colegio de Abogados de Córdoba , Carlos Arias, ha sido de los primeros en valorar de forma «muy positiva » la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula el Protocolo de Conducción de Detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba , ya que confirma el planteamiento de la Abogacía Cordobesa.
El Alto tribunal da la razón al Colegio de Abogados al considerar que, al establecer dos turnos diarios preestablecidos para dichos traslados, se podría producir una dilación indebida en la puesta a disposición judicial de los detenidos, contraria al artículo 17.2 de la Constitución, al permanecer estos e n detención más allá del tiempo indispensable para efectuar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
«La sentencia impone la lógica y confirma que la previsión de un traslado a una hora predeterminada establecida en un protocolo no es compatible con la garantía constitucional de la libertad, bastando el estricto cumplimiento de lo regulado al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente al plazo máximo relativo de detención, así como lo establecido por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 17.2 de la Constitución», ha asegurado Arias.
Traslados caso a caso
En este sentido, el Decano y la Junta de Gobierno de la Abogacía de Córdoba consideran que, a priori, « no es necesaria la existencia de un protocolo específico para el traslado de detenidos, sino que bastaría con el estricto cumplimiento de la Ley. No obstante, se muestran favorables a « participar de cualquier iniciativa en orden a una adecuada organización de los traslados de detenidos para su puesta a disposición judicial».
En declaraciones a ABC, Carlos Arias , ha insistido que aboga por quitar el protocolo y hacer cumplir la ley en cada caso concreto, porque como dice la Ley cada uno requiere un tratamiento concreto.
«Si es un delito más leve el traslado debe ser de manera inmediata , no debe estar un detenido innecesariamente ni media hora más», ha matizado el decano. El problema del que es consciente Arias es «cómo se aúna esto, porque esto no es el mundo feliz».
"Somos conscientes de que hacen falta más medios materiales y personales, tanto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como de Abogados de Guardia»
Ante ello, el decano afirma que «siendo conscientes de que para el cumplimiento de la ley son necesarios más medios materiales y personales, tanto en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como en los Juzgados de Guardia , así como que la Junta de Andalucía incremente el número de abogados de guardia , nuestro Colegio se pone a disposición de todas las instituciones para exigirlos.
Arias está predispuesto a «aunar esfuerzos a fin de solicitar una dotación adecuada que garantice la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas una vez finalizadas las correspondientes diligencias de investigación».
También destaca Carlos Arias que esta sentencia, además, «es importante porque legitima al Colegio de Abogados no solo para recurrir este protocolo , sino también para participar en cualquier regulación o acto de los poderes públicos que afecte de manera relevante a la labor profesional de los abogados”.
En este caso concreto, el Supremo indica que el protocolo que afecta al traslado de los detenidos para su puesta a disposición judicial tiene una incidencia clara y relevante sobre la asistencia jurídica que los abogados han de prestar a sus defendidos, y no solamente en relación con la asistencia jurídica gratuita o de oficio. «Todo ello implica que cualquier decisión que se adopte y que afecte a la asistencia a personas detenidas, debe contar necesariamente con la opinión del Colegio de Abogados», asegura Arias.
El TS reconoce la competencia del juez decano para elaborar protocolos de este tipo con los diferentes actores judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El juez decano de Córdoba, Miguel Ángel Pareja , ha dado la enhorabuena al Colegio de Abogados por la parte de resolución que reconoce la nulidad del protocolo de conducciones recordando que el Alto Tribunal reconoce, de otro lado, la competencia del juez decano para elaborar esos y otros protocolos similares en materia de Justicia.
«El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que el juez decano tiene competencias para realizar protocolos pero anula la fijación de unos horarios establecidos de conducciones pese a reconocer que en la mayoría de las veces será prácticamente imposible que la Policía que tiene que atender a la Seguridad Ciudadana pueda realizar esos traslados», ha aclarado el magistrado Pareja.
Poco o nada cambiará en el trabajo que actualmente acomete el Juzgado de Guardia 24 horas, ha aclarado el juez decano. De hecho, Pareja ha reconocido que desde la apertura del Juzgado 24 horas en Córdoba, en «muchísimas ocasiones se han trasladado detenidos al Juzgado de Guarida fuera de esos horarios establecidos y siempre se han atendido por parte de la Guardia».
Ahora, el cambio que puede haber, y que de forma segura habrá, según Pareja, es que «la Policía que cada vez que se retrase a la hora de trasladar un detenido al Juzgado de Guardia 24 horas tendrá que justificarlo al igual que el abogado de guardia que tendrá que estar antes de tres horas en el propio juzgado».
Por tanto, según el juez decano, el Juzgado de Guardia va a seguir haciendo lo que hace a día de hoy, que es atender a los detenidos fuera de las conducciones ordinarias, y no se ha esperado; se ha cumplido con la legalidad. De hecho, Miguel Ángel Pareja recuerda que en todo este tiempo desde su puesta en funcionamiento «no han interpuesto ninguna 'Habeas Corpus' o constancia de que se haya denunciado una detención ilegal por este motivo en concreto».
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