NORMAS DE USO Y CIRCULACIÓN
¿Qué debes saber si tienes un patinete elécttrico en Córdoba?
Interior plantea, entre otras medidas, la necesidad de contar con un certificado de homologación
La DGT tiene preparado un borrador de Real Decreto para modificar el Reglamento de Circulación en el que se incluyen las bicicletas eléctricas, quads, patinetes con sillín que parecen motos, cuatriciclos... A todos ellos se les define y regula en ese documento que lleva tiempo en el Ministerio del Interior pendiente de que el Consejo de Ministros lo apruebe y se publique en el BOE.
El problema radica ahí. Las circunstancias políticas actuales han postergado la aprobación del texto legal, y no es posible saber si el nuevo Gobierno central , sea el que sea, dará prioridad a este asunto, aunque no parece probable que los patinetes centren la agenda inmediata del próximo Ejecutivo, que tendrá otros problemas más acuciantes. También puede decidirse por aplazar aún más la reforma hasta negociar con los ayuntamientos u otros partidos, redactar un nuevo decreto o aplazarlo «sine die». Estas son algunas de las claves de la regulación de la DGT.
El papel de los ayuntamientos. El Real Decreto, en su forma actual, es bastante conciso y deja casi todos los aspectos prácticos de la regulación en manos de los ayuntamientos, que tendrán que elaborar ordenanzas al respecto. Algunos ya lo han hecho (ver cuadro aparte) y otros, como el de Córdoba, prefieren que todo siga como está, al menos de momento.
No son vehículos a motor . La DGT prevé establecer varias restricciones y normas para estos nuevos vehículos, de obligado cumplimiento en cualquier sitio. Para empezar, los patinetes eléctricos -«vehículo de movilidad personal» o VMP en la jerga jurídica- no tendrán consideración de vehículos a motor. Esto, que parece una perogrullada, tiene implicaciones prácticas inmediatas, si se aprueba el Real Decreto en los términos actuales. Por ejemplo, significa que los patinetes no van a requerir un carné ni autorización administrativa de ningún tipo, al igual que ocurre con las bicicletas. Por los mismos motivos, tampoco será obligatorio un seguro para conducirlos.
Fuera de las aceras... o no. Las bicicletas y patinetes eléctricas son considerados como «vehículos» a secas por la DGT, según una instrucción dictada en 2016 con algunos consejos -nunca obligaciones- para los ayuntamientos. Otra obviedad que también tiene repercusiones: si son vehículos no son peatones y por tanto no pueden compartir espacios con estos. Deben circular, por tanto, fuera de las aceras o calles peatonalizadas... salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario «de modo expreso». Como se ve, la DGT deja en manos de las entidades locales los aspectos más importantes de la regulación de los patinetes y bicicletas eléctricas.
Sin sillín. Los patinetes no podrán contar con sillín salvo para vehículos de minusválidos o que tengan sistemas de autobalanceo como los que portan los «segway» o «hoverboard»; eso limitaría mucho los patinetes de grandes ruedas y altas prestaciones que son, en realidad, motos eléctricas. Tampoco podrán circular por carreteras interurbanas y su velocidad máxima al salir de fábrica será de 25 kilómetros/hora.
Con certificado . La prescripción más importante que plantea la DGT es la obligación de contar con un certificado que determine que tanto las bicicletas eléctricas como los patinetes se ajustan a unas características mínimas establecidas en un manual técnico de la Jefatura Central de Tráfico que ya está preparado. La norma establece que ese documento debe ser expedido por «un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico». En teoría, podría ser el propio fabricante, pero queda la incógnita de qué pasará con los vehículos que no puedan ser homologados.
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