TRIBUNALES
La custodia compartida gana enteros en los tribunales de Córdoba
Los juzgados de familia la aplican ya como norma salvo que exista algún problema que afecte al menor
![Dos progenitores tiran de un menor](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2017/09/11/s/divorcio-cordoba-noticia-kz8F--1240x698@abc.jpg)
Los tribunales aplican como norma ya la custodia compartida de los menores cuando tiene lugar un divorcio, aunque cada caso es un mundo difícil de encasillar. El magistrado de la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba Fernando Caballero recuerda que desde 2012 —a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional— y luego en 2013 —con el Tribunal Supremo— se produce un cambio muy importante en la interpretación del régimen de guarda y custodia. La filosofía, a raíz de esas dos sentencias, es que la regla deseable es la concesión de la compartida.
Ahora bien, eso no significa que sea el régimen aplicable a todos los casos porque «siempre hay que atender al superior interés del menor y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso se determina cuál es el régimen», recuerda este magistrado que se enfrenta a los recursos que llegan cuando hay desacuerdo con una sentencia del Juzgado de Familia.