Tribunales

Crimen de La Chica Carlota | La Audiencia de Córdoba fija para el 6 de junio el juicio con jurado popular

El tribunal popular debe juzgar a los dos acusados de delitos de asesinato, robo, estafa y usurpación de estado civil

Crimen de La Carlota Chica | El TSJA desestima el recurso de la defensa para que solo se juzgara por asesinato al acusado

Agentes de la Guardia Civil durante la investigación del crimen en La Chica Carlota ÁLVARO CARMONA
Pilar García-Baquero

Pilar García-Baquero

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado el auto de hechos justiciables del caso del crimen de La Chica Carlota y ha señalado el juicio con Jurado Popular para que comience a partir del próximo 6 de junio .

El auto, al que ha tenido acceso ABC, firmado por el magistrado José María Morillo-Velarde , tras la resolución de los recursos planteados al TSJA, fija finalmente los hechos justiciables .

El primero de ellos es la muerte violenta llevada a cabo de forma intencionada por P.G.G. de Juan Carlos R.B. ocurrida en su domicilio de La Chica Carlota , entre las 14 horas del día 3 de septiembre y las 17.00 horas del día 5 del mismo mes 2017, con la connivencia del otro acusado J.R.G. , prevalíendose de la enfermedad mental de la víctima.

Dicho acto fue llevado a cabo, según recoge el auto, «para facilitar la impunidad - una vez que el fallecido tuvo contacto con otro abogado - de la entrega sucesiva de varias sumas de dinero , que en total ascienden a 9.700 euros entre el 1 de marzo y el 12 de junio de 2017 , bajo el engaño que el segundo acusado urdió para conseguir que la víctima entregara el dinero fingiendo la realización de un determinado encargo profesional».

Hechos que se juzgan

Para lograr este fin, acusado utilizó su crédito profesional, con la participación activa del otro acusado que despempeñó el papel de «investigador» que habría de colaborar en la interposición de una denuncia o querella por los abusos sexuales que dijo haber sufrido hacía algún tiempo.

El tercer hecho que será juzgado por el tribunal popular es la sustracción, consecutiva a la muerte de la víctima, de determinados objetos personales, vehículo y documentación .

El cuarto hecho a juzgar es por el apoderamiento de las tarjetas bancarias de las que sustrajo 37.337 euros, con las que el acusado principal llegó incluso a comparar determinadas herramientas con las que hacer desaparecer el cuerpo de la vícitma en una ferreterería de la localidad de Valdepeñas por importe de 107,90 euros, entre otros usos y suplantación de identidad para lograr un préstamo de más de 30.000 euros .

Estos hechos justiciables constituyen indiciariamente, según el auto judicial de la Sección Segunda de la Audiencia fechado el pasado día 5 de mayo, los delitos de asesinato (de una persona vulnerable), estafa continuada, robo con violencia, usurpación del estado civil, robo con violencia y falsedad en documento mercantil.

En las disposiciones, el tribunal admite las pruebas propuestas por las partes excepto las que se refieren al delito de tenencia ilícita de armas .

En cuanto a plazos, se declaran hábiles todos los días en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 25 de junio de 2022, a excepción del plazo de cinco días para la devolución del cuestionario remitido a los candidatos a jurados y aquél de que disponen las partes para formular excusas, así como los sábados subsiguientes hasta el día veinticinco de junio de 2022.

Sorteo del jurado

El auto señala el día 6 de junio para el inicio de las sesiones , pero apostilla, «sin perjuicio de que en resolución aparte se establezca un calendario más preciso del desarrollo de las pruebas y lo concerniente a aquellas otras que hayan de ser preparadas con carácter previo».

Este auto ordena a que se proceda a la inmediata celebración del sorteo a que alude el artículo 18 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, con anterioridad a las 00.00 horas del día 7 de mayo.

Dada la urgencia del asunto, el magistrado Morillo-Velarde pide que se recabe la máxima colaboración posible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la realización de actos de comunicación.

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