Tribuna libre

'Crimen de Cabra, 21 puñaladas', por Herminio Padilla

"Si se sabe con absoluta certeza que las primeras cuchilladas mataron a la víctima, no podrá estimarse el ensañamiento"

El acusado junto a su abogado durante el juicio con jurado popular Valerio Merino

Herminio Padilla

En estos días se está enjuiciando en la Audiencia Provincial de Córdoba por un tribunal popular el llamado crimen de Cabra ocurrido en 2019. Según la Fiscal, el acusado le asestó a la víctima 21 puñaladas con tanta fuerza y brutalidad que logró clavarle hasta el mango del machete, llegando a seccionarle varias costillas. Su petición es de 25 años por entender que se ha cometido un delito de asesinato con alevosía .

Aunque provisionalmente no pida el ensañamiento, si al elevar a definitivas lo cambia, o si prospera la petición de la acusación particular (que sí considera que concurre en los hechos), la pena máxima imponible seguiría siendo ese techo de los 25 años. No así el mínimo, que por mor del artículo 139,2, obligaría a imponer, aunque concurra alguna circunstancia atenuante genérica, al menos 20 años de prisión (la pena del asesinato, tras la reforma de 2015 , oscila entre 15 y 25 años de prisión). La prisión permanente revisable queda descartada al no darse ninguna de las circunstancias que para su imposición recoge nuestro Código Penal .

El crimen de Cabra recuerda por su similitud en el medio comisivo al crimen de Los Patos , ocurrido en nuestra capital el 16 de octubre de 2006. La anciana quiosquera de 87 años recibió 33 cuchilladas (17 inciso punzantes y 16 incisas). En diciembre de 2007 asistía a dicho juicio con mis alumnos.

El tribunal profesional que juzgó al acusado lo presidía Francisco de Paula Sánchez Zamorano , que además fue el ponente de la sentencia. 14 años después, Sánchez Zamorano, vinculado ahora por la decisión del jurado (objeto del veredicto), tendrá que justificar jurídicamente en la sentencia que redacte si hubo o no ensañamiento.

La clave está en el informe de la autopsia, algo que para suerte de la Universidad de Córdoba saben sus egresados y estudiantes de Derecho pues el doctor José Sáez Rodríguez , actual director del Instituto de Medicina Legal de Córdoba y profesor asociado de Medicina Legal, lleva toda su vida profesional llevando a las aulas universitarias su sapiencia.

En el crimen de Los Patos no fue apreciado el ensañamiento porque el desconocimiento sobre un extremo tan trascendente como el del orden cronológico en que se asestaron los golpes -aunque en el FJ tercero de la sentencia sí se aludía a que el mortal parecía estar ubicado entre los primeros y que la pérdida progresiva de la conciencia de la anciana fue fulminante y en escasísimo tiempo a tenor de lo que manifestaron en el plenario los médicos forenses- obligó al tribunal, con buen criterio, a aplicar el principio procesal del «in dubio pro reo» (en caso de duda, hay que fallar a favor del reo).

En la doctrina penal el ensañamiento 'post mortem' no da lugar a la aplicación de agravante

Si en el crimen de Cabra no se desconoce el orden cronológico y se sabe con absoluta certeza que las primeras cuchilladas mataron a la víctima, no podrá estimarse el ensañamiento. En la doctrina penal y en la propia jurisprudencia no se discute que el ensañamiento «post mortem» no da lugar a la aplicación de esta agravante ni, por ende, cualifica un homicidio en asesinato.

La otra posibilidad para denegar la aplicación del ensañamiento tiene que ver con el elemento subjetivo de esta agravante. Sánchez Zamorano, ínclito penalista que también ha llevado su sabiduría a nuestras aulas universitarias (cerca de veinte años de profesor asociado de Derecho Penal), lo resumía muy bien en la sentencia del crimen de Los Patos.

Aludía el presidente de la Audiencia a lo que tiene dicho el Tribunal Supremo respecto al ensañamiento: en tanto circunstancia agravante de la muerte dolosa de otro, no siempre es coincidente con el sentir popular. Supone un aumento de males innecesarios y no dirigidos a la producción del resultado (elemento objetivo), pero también, como elemento subjetivo, la conciencia y voluntad de causarlos por el sujeto, denotando especial crueldad y sadismo. Dicho de otro modo: no basta sólo con el dolo de matar; es preciso que concurra el ánimo o intención de hacer sufrir a la víctima .

Ensañamiento, la clave

Esto es lo que habrá que dilucidar en el juicio del crimen de Cabra: si el acusado tuvo o no, cuando asestaba las 21 puñaladas a su víctima, esa intención o propósito de matarla incrementado su dolor o sufrimiento. Y para ello es fundamental, como se ha expuesto, el informe de la autopsia y las explicaciones que los médicos forenses den en el plenario. Precedentes para no aplicar el ensañamiento pese al elevado número de puñadas por el motivo apuntado (falta de este particular elemento subjetivo que exige esta circunstancia agravante) existen también en otras sentencias de Audiencias Provinciales y de Tribunales Superiores de Justicia, luego ratificadas por el Tribunal Supremo.

La puerta, no obstante y mientras no se modifique la regulación actual (nadie puede discutir que objetivamente dar 21 puñaladas a una víctima viva le supone un sufrimiento), queda abierta ante la posibilidad, admitida por el Tribunal Supremo, de bastar en el aludido elemento subjetivo con un dolo eventual y no con un dolo directo, esto es, que el acusado del crimen de Cabra pudiera representarse en su mente que, al dar tan elevado número de cuchilladas, estaría aumentando deliberadamente el sufrimiento de su víctima y, pese a ello, aceptarlo al continuar con la ejecución del hecho.

(*) Herminio Padilla es Doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba (UCO)

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