Covid Córdoba
Nuevas medidas Covid | ¿Qué se puede hacer y qué no con la mascarilla en Córdoba?
Desde el 31 de marzo hay que llevar siempre la mascarilla, aunque s mantenga la distancia de seguridad;pero la normativa contempla algunas excepciones a la regla
Marzo se cierra con 2.748 contagios, 61 muertos y una incidencia que se acerca a los 200 casos en Córdoba
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Desde el 31 de marzo de 2021 es obligatorio el uso de la mascarilla . Así aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado del citado día, dejando sin efecto la anterior indicación que apuntaba que había que llevarla «siempre que no se pueda mantener la distancia social recomendada [de, al menos, 1,5 metros]». Ahora nadie puede estar sin protección, se pueda o no mantener la distancia de seguridad.
De este modo, con la Ley 2/2021 «las personas mayores de seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», así como en los medios de transporte.
Esta nueva medida se aplicará hasta que el Gobierno «declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
No obstante, todavía hay que perfilar dicha orden . Así lo ha apuntado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, que ha indicado que se debatirá con la Comunidades Autónomas de manera técnica los criterios para aplicar esta normativa.
En cualquier caso, hasta que la medida se perfile, las únicas excepciones al uso obligatorio de la mascarilla son las siguientes:
•No es exigible mascarilla para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada.
•Tampoco es obligatoria si una persona, por situación de discapacidad o dependencia , no dispone de autonomía para retirarse la protección, ni si presenta alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
•Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
•Cuando se viaje en coche particular , solo se permitirá no llevar mascarilla si los cocupantes pertenecen al mismo núcleo de convivencia. En el caso del transporte marítimo, pasajeros de buques y embarcaciones solo podrán retirarse el cubrebocas cuando se encuentren en su camarote.
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