Medidas Covid Córdoba
Uso de mascarillas | Estos son los casos en los que seguirá siendo obligatoria según el BOE
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la modificación de la Ley de la Nueva Normalidad, que desde este sábado, 26 de junio, elimina la obligatoriedad de llevar mascarillas en espacios abiertos, siempre que haya distancia de seguridad
El alcalde de Córdoba pide que siga el uso de las mascarillas desde este sábado 26 en la ciudad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes, 25 de junio, la modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención , contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación al uso de la mascarilla . El Gobierno andaluz no está de acuerdo con esta medida en un momento en el que la incidencia está subiendo en algunos puntos de la comunidad, como Córdoba, donde se ha disparado.
Desde este sábado, 26 de junio, ya no será obligatorio llevarla al aire libre, pero la normativa fija una serie de supuestos en los que sí habrá que taparse boca y nariz. Son los siguientes:
•En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
•En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas , no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
•En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril , incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones , no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
La mascarilla cuando es efectiva es cuando se lleva puesta. No hemos vencido al virus. Quitar la mascarilla reduce la percepción de riesgo sobre la población. Su retirada se tendría que haber debatido entre las Comunidades Autónomas.
— Jesús Aguirre (@jesusraguirre) June 24, 2021
Hace unos minutos en @A3Noticias pic.twitter.com/qjTnKZ8wXx
•En los eventos multitudinarios al aire libre , cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
No obstante, la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible , con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las residencias de mayores o con de personas diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa .
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos , ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
•El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
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