Covid-19
¿Qué funcionarios de Justicia tienen que ir mañana a trabajar en Córdoba?
La Junta ha publicado una resolución para la incorporación progresiva de 152 trabajadores
La Consejería de Justicia ha dado luz verde a la vuelta progresiva de los funcionarios de Justicia para evitar el colapso y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal marca en esta resolución que entra en vigor mañana 16 de abril en la Ciudad de la Justicia de Córdoba qué número o porcentaje de funcionarios tendrá que haber presencial en los juzgados dependiendo el órgano en el que desarrolle su trabajo, siempre y cuando se garantice su protección dentro del paquete de medidas adoptadas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19.
Serán en total 152 , que se incorporarán de forma progresiva a partir de este jueves 16 de abril. La resolución recoge dentro del plan de continuidad de actividades, estas medidas sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición , cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendados. No obstante, el personal que esté en situación de disponibilidad sólo podrá ser llamado para la atención puntual de actuaciones propias de servicios esenciales .
El documento matiza que se entienden como necesidades del servicio todos aquellos servicios contenidos en el apartado primero de la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de abril.
La inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos se realizará en horario de apertura de los Registros Civiles , Juzgados con competencia de Registro Civil, Unidades Procesales de Apoyo Directo con competencias en Registro Civil y Juzgados de Paz, fuera de ese horario las licencias de enterramiento podrán expedirse desde los Juzgados que estén en funciones de guardia .
A efectos de garantizar la prestación de estos servicios se establece la siguiente dotación de personal: Los Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia, deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de las personas funcionarias consideradas dentro de los servicios esenciales, se tendrán en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre las personas funcionarias integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos , comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios de la Administración de Justicia queda establecido, al menos, de la siguiente forma:
En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia deberá haber una persona funcionaria de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal.
En el Cuerpo Superior de Justicia de Andalucía , una persona funcionaria adscrita a cada Secretaría de Coordinación Provincial.
En el apartado de los órganos colegiados como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación.
En Procesal Administrativa en cada una de las Salas contará con las personas funcionarias encargadas del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
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En las Audiencias Provinciales deberá haber, al menos, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación. Dentro del ámbito procesal administrativa y de auxilio Judicial en cada Sección deberán estar los funcionarios encargadas del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia responsable , para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
En los juzgados, es decir, en los órganos unipersonales y Oficina Judicial deberá haber dentro de las unidades Procesales de Apoyo Directo, un 10% de la plantilla del conjunto de UPAD de la misma clase.
En los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, al menos, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación. En el apartado Procesal Administrativo en cada juzgado, y una del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados.
En los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física deberá estar al menos un 10 por ciento de la plantilla del juzgado.
En los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo , Juzgados de lo Social , Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Menores, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada juzgado y una del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro Juzgados del mismo orden jurisdiccional.
En los Juzgados de lo Penal y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria , al menos, una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada juzgado y uno de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados.
Violencia sobre la Mujer
En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos deberá haber siempre una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa, una de Tramitación Procesal Administrativa y una de Auxilio Judicial.
En los Registros Civiles exclusivos el número de funcionarios deberá ser determinado por el Letrado de la Administración de Justicia responsable para atender los servicios esenciales declarados en esta materia.
En cuanto a los órganos judiciales con competencias en Registro Civil, los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil, deberá haber una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación, de Procesal Administrativa y una de Auxilio Judicial, adicional.
Además de los que deban estar por el turno general de los juzgados de primera instancia o mixtos, y de los que deba haber por el servicio de registro y reparto si coincide en el mismo juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia.
En cuanto a las unidades Procesales de Apoyo Directo con funciones en Registro Civil, la resolución de la Junta prevé una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación y otra de Procesal Administrativa, adicional.
Además de los que deban estar por el turno general para las Unidades Procesales de Apoyo Directo, el Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia.
En cuanto al Decanato de los Juzgados , deberá haber siempre una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa. El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.
En Servicios Comunes, en la Nueva Oficina Judicial, la Junta prevé la presencia de una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación, así como otra de Procesal Administrativa y una de Auxilio Judicial.
El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
En cuanto a Servicios Comunes de Partido Judicial y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos , deberá haber una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación, además de otra de Procesal Administrativa y una de Auxilio Judicial. El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
Los Juzgados de Paz contarán siempre a partir de este jueves 16 de abril de una persona funcionaria. Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones declaradas esenciales.
Fiscalía Provincial
En las Fiscalías Provinciales o de Área el Gobierno andaluz ha estimado que haya un 10% de las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa, de Tramitación Procesal Administrativa y de Auxilio Judicial.
En cuanto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: los servicios de patología forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso.
Una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en cada una de las sedes comarcales, todos ellos en régimen de disponibilidad.
La presente resolución e ntra en vigor el día 16 de abril de 2020 para los Órganos Judiciales y Fiscalías de los partidos judiciales capital de provincia, y de los partidos judiciales que cuenten con 5 o más Juzgados, así como para los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el día 20 de abril de 2020 para el resto de Órganos Judiciales y Fiscalías .
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