Coronavirus Córdoba
Coronavirus y responsabilidad penal
El doctor en Derecho analiza las implicaciones de la crisis desde el punto de vista de la justicia
La crisis sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus hizo que el gobierno de coalición (PSOE-Unidas Podemos) decretase, no sin cierto retraso dada la conocida propagación del virus (Covid-19) en China y un país tan cercano como Italia , el estado de alarma. Los ciudadanos ya conocen, dada la difusión por los medios de la orden del Ministerio de Interior , la responsabilidad en que podrán incurrir si no respetan lo dispuesto en el Real Decreto de 14 de marzo. La respuesta será, en debido respeto a los principios de intervención mínima y proporcionalidad, administrativa. Comportamientos conocidos como los de ir en un vehículo más de una persona (con las consabidas excepciones: fuerza mayor, menores, personas vulnerables…), pasear sin necesidad, hacer deporte, negarse a identificarse, etcétera suponen un incumplimiento a las órdenes de la autoridad y son sancionados con multa administrativa, cuyo impago, a diferencia de la multa penal, no acarrea pena de prisión.
Noticias relacionadas
Incluso la desobediencia o resistencia a los agentes en el ejercicio de sus funciones (debidamente uniformados y/o identificados) constituye (la conocida «Ley Mordaza» ) infracción administrativa. El límite entre la infracción administrativa y la penal (el delito) se encuentra en la gravedad de la desobediencia o resistencia. Ya se han producido las primeras detenciones. La adopción de esta medida policial implicará, practicadas las diligencias necesarias («un detenido quema»), la puesta inmediata a disposición judicial (no deben agotarse las 72 horas), y será el juez quien decida el sobreseimiento y archivo o la continuación del procedimiento por, supuesto normal, un delito de desobediencia o resistencia, dejando los supuestos más graves, aquellos en los que se agrede o golpea a los agentes aunque no se les cause lesiones, para el delito de atentado que, junto a la prevista pena de multa, lleva aparejada también pena privativa de libertad de hasta 4 años.
Propagación
Por otro lado, la propagación intencionada del virus Covid-19 podría dar lugar a un delito agravado de lesiones del art. 149 CP si, como parece y para los colectivos más vulnerables, se califica de enfermedad grave. Está poco estudiado en la literatura científica, y en la jurisprudencia hay escasos casos, relacionados todos ellos con el contagio del virus de la inmunodeficiencia humana ( VIH ), incluso cuando no desarrolla la enfermedad del SIDA al admitir el Tribunal Supremo el castigo por tentativa, compatible para nuestro Alto Tribunal con el dolo eventual.
El dolo eventual , que alcanzó su cenit jurisprudencial con el caso del «aceite de Colza» y que a buen seguro será retomado para dirimir responsabilidades penales en el caso «Magrudis» (carne mechada contaminada), implica representarse, sabiéndose portador del Covid-19, el alto grado de probabilidad de que se produzca el contagio. Si no se conoce tal extremo, conductas como escupir a agentes no entrarían en este precepto, aunque sí podrían ubicarse, de considerarse al menos la existencia de una imprudencia menos grave, como un delito de lesiones castigado con pena de multa.
Imprudencia
Cabe incluso responder por la muerte en caso de producirse ( homicidio preterintencional ), al menos en su forma de imprudencia menos grave, aunque aquí podrían plantearse, dado que la casuística será muy variada, problemas de imputación objetiva, esto es, de conexión causal entre la conducta del autor con el resultado producido.
La no suspensión por parte del gobierno de coalición de las concentraciones por el 8-M , alentada imprudentemente por periodistas de cadenas de televisión y sus tertulianos, o la convocatoria el mismo día por Vox del mitin multitudinario en Vistalegre, podrá tener consecuencias políticas (urnas), pero no penales. En el hipotético y más que improbable caso de que se abrieran diligencias para investigar los hechos, se archivarán al no sobrepasar lo que es una imprudencia leve, que tras la reforma de 2015 ha quedado extramuros del Derecho Penal .
Sí ha llegado a la Fiscalía , en cambio, la muerte de 19 ancianos en una residencia de Madrid. Se planteará en la investigación si ha habido negligencia por parte de sus responsables por su conducta omisiva (comisión por omisión) al tener un especial deber jurídico de protección (posición de garante, art. 11 CP). Y en el caso de los hospitales, dada la saturación y colapso de sus UCI, su decisión de atender a la esperanza de vida de los afectados en esta situación ya definida de «medicina de catástrofe», encuentra amparo penal en la circunstancia eximente del estado de necesidad (art. 20.5 CP), que acoge no solo el propio sino el ajeno, colisión de obligaciones entre dos vidas en las que el médico debe resolver a cuál le da prioridad por no disponer de medios para socorrer a todas ellas.
Herminio R. Padilla es doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Córdoba