Coronavirus Córdoba
El TSJA aprueba y ve «justificado» el toque de queda en Montoro por su alta incidencia Covid
El Alto Tribunal andaluz cree que «se halla justificado por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente»
Córdoba registra 522 contagios nuevos en un solo día, 236 de ellos en la capital
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , con sede en Sevilla, ha ratificado el toque de queda propuesto por la Junta de andalucía para Montoro al superar los mil casos de incidencia acumulada en dos semanas teniendo más de 5.000 habitantes. Entrará en vigor esta misma madrugada de 2.00 a 7.00 horas y durará siete días hasta que el comité territorial de alerta pública se vuelve a reunir para valorar su evolución.
Así el Alto Tribunal ratifica la medida de salud pública establecida en la Resolución de 28 de julio de 2021, por la que la que se acuerda la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro durante siete días naturales a contar desde la ratificación judicial.
La Sala ha informado que considera que las medidas propuestas por la Junta de Andalucía «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente» .
Reconoce la controversia existente relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, pero considera que «siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos», como el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esta ley, como señala el auto, «no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, pero sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto».
Los magistrados consideran que la medida ha sido suficientemente justificada por las autoridades sanitarias y que persigue «un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente».
Además, según el auto, se aprecia «la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación»
.
Noticias relacionadas