Coronavirus Córdoba
¿Qué puedes hacer y que no en Córdoba con las nuevas medidas de la Junta de Andalucía por los brotes?
El BOJA ha recogido, con aplicación desde el lunes, el cierre de discotecas, prohibición de fumar y reuniones de 10 personas
Andalucía cierra los bares de copas para frenar los brotes de coronavirusNuevo récord de contagios de Covid-19 desde que acabó la alarma con 58 positivos este lunes en Córdoba
La expansión de brotes de coronavirus en Córdoba y el aumento de casos ha llevado al Gobierno a pactar con las Comunidades Autónomas nuevas medidas y restricciones para evitar la propagación del Covid-19. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA ) ha publicado este domingo las nuevas prohibiciones y limitaciones, que entran en vigor , precisamente, este lunes 17 de agosto también en Córdoba . ¿Cuáles son las nuevas restricciones de la Junta? ¿ Qué se puede hacer y que no desde este lunes en Córdoba ?
Obligaciones generales
Las personas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19 , así como la propia exposición a dichos riesgos. Por eso, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas .
Otra de las grandes medidas adoptadas es que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
Centros sociosanitarios
Los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos empleados que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
Se limitan las visitas. Por ello, sólo se permiten visitas como máximo de una hora y solo un familiar siempre que la situación epidemiológica lo permita.
Hostelería, discotecas y bares de copas
Hay dos medidas muy duras. Se cierran las discotecas , bares de copas y sales de baile. También se cierra cualquier tipo de local de ocio infantil .
Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas , no tendrán autorizada su apertura .
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura .
Además, se mantiene el 75% del aforo en establecimientos de hostelería en el interior y 100 por ciento en el exterior siempre que se garantice la distancia de 1,5 metros y no superar la ocupación máxima de 10 personas por mesas . Para los locales con músicas del párrafo anterior el aforo interior será del 60 por ciento para aquellos que puedan abrir.
El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, con 1,5 metros de distancia y no pudiendo superar las 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Además, se fija como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas .
Otras celebraciones multitudinarias
La Junta de Andalucía también añade un apartado que establece que en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
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