Coronavirus Córdoba

Las operaciones de financiación, principal actividad en las notarías de Córdoba durante el estado de alarma

Los despachos solo atienden actuaciones de carácter urgente y tomando todas las medidas de seguridad: mascarillas, guantes y hasta bolígrafos desechables

Imagen de archivo de un notario en su despacho FABIÁN

D.Delgado

La declaración del estado de alarma y el consiguiente confinamiento ante la pandemia del coronavirus ha supuesto la paralización de la mayoría de las actividades económicas, a excepción de las esenciales. Entre ellas, figuran el servicio que prestan los despachos notariales que en Córdoba están viendo concentrado su trabajo en un tipo de operaciones urgentes: las que tienen que ver con la obtención de recursos por parte de familias y empresas.

Así lo explica Rafael Díaz Vieito , de Díaz Vieito Y Velamazán Notarios Asociados: «estamos tramitando operaciones de financiación fundamentalmente. Otro tipo de documentación que es más habitual del día a día de la notaría, tipo gerencia, declaraciones de obras nuevas, cancelaciones de hipotecas, se están aplazando hasta que pase el estado de alarma».

En este sentido, este profesional, columnista de ABC Córdoba, apunta que están recibiendo muchas consultas «por teléfono, e-mail y videoconferencia, prácticamente todos los días. Aconsejamos a los clientes que la firmas de las operaciones que puedan esperar se pospongan hasta que acabe el confinamiento; y las que no, pues se suscriben con todas las precauciones, evidentemente».

Así, cuando se procede a la realización de trámites presenciales, Díaz Vieito explica que «evitamos que haya más de tres personas en el despacho, se utilizan mascarillas, guantes, bolígrafos desechables , se evitan aglomeraciones, las citas se agendan para que ninguna coincida... En fin, tomamos todas las medidas que han recomendado las autoridades», señala este notario.

«Estamos recibiendo un gran número de consultas telefónicas, por correo y videoconferencia»

Las salidas de los notarios quedan restringidas a lo estrictamente necesario por razones muy excepcionales, debidamente acreditadas y sujetas a la apreciación del notario.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en coordinación con el Consejo General del Notariado , dictó el pasado 15 de marzo una Instrucción sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.

Dicha Instrucción señala que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente , así como las que determine el Gobierno.

Por ello, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto , así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org

En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web a la oficna notarial que le interese de la provincia de Códoba, donde deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación demandada.

Medidas para las operaciones urgentes

Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas :

•No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

•La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial . En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

•El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

•En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

•Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados , turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral.

•El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación