Coronavirus Córdoba

«Las medidas económicas del Covid-19», por José Luque Velasco

El autor reflexiona sobre los decretos aprobados por el Gobierno central para paliar el impacto de la crisis

El centro comercial de La Viñuela, cerrado a cal y canto durante la crisis Valerio Merino

José Luque Velasco

Sepamos las condiciones en las que se encuentra la sociedad española cuando se desarrolla aquello de lo que pretendo hablar. El pasado 14 de marzo, aún no ha pasado un mes, el gobierno decretaba el estado de alarma llevando a la sociedad española a una situación desconocida. Tres días más tarde se publica un Decreto Ley en el que se daban unas medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 . En esa misma fecha se publican decretos que corrigen o modifican los anteriores. Posteriormente y siempre dentro del mes de marzo, se publican otros seis decretos más, adoptando nuevas medidas económicas, laborales y sociales. Al mismo tiempo las comunidades autónomas publican otras disposiciones de interés para trabajadores y empresarios.

Todo esto sucede con la mayor parte de los ciudadanos en sus casas y gran parte de empresas cerradas por obligación legal o por la imposibilidad de seguir funcionando normalmente. En estas circunstancias alcanzo a comprender que las medidas tomadas no tengan la claridad y seguridad jurídica suficientes para que aquellos a las que van destinadas y pretendan acogerse a ellas lo hagan seguros de lo que se hace. Esto es necesario comprenderlo antes de tomar cualquier decisión.

Varios asuntos toca el Gobierno en estos decretos y en sólo quince días. Hablemos de dos de ellos. «Prestación extraordinaria por cese de actividad» y las «Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor».

1.- La «Prestación extraordinaria por cese de actividad» va destinada a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los Trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que se han visto obligados a suspender su actividad en cumplimiento de las medidas que establece el estado de alarma o que han visto reducida la facturación del mes anterior al que se solicite esta ayuda en, al menos, el 75 por ciento en relación con la media de facturación del semestre anterior. Para comprender esto último diremos que la solicitud debe hacerse pasado un mes de la declaración del estado de alarma para ver la incidencia del Covid-19 en las ventas. Pero al determinar la media de los seis meses anteriores, si incluimos el mes último para determinar esa media, como parece desprenderse de la norma, es cuando menos poco riguroso.

Varias condiciones para acceder a esta prestación. Los solicitantes deben estar afiliados y en situación de alta el 14 de marzo de 2020 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social . Conocer igualmente que la prestación consiste en el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social y, para el caso de no acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos . La duración es de «un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes». Poco hubiera costado decirlo más claro. Por último el autónomo debe suministrar una «declaración responsable de encontrarse en alguna de las situaciones a las que esta prestación da cobertura» para poder solicitar la ayuda, declaración que podrá ser comprobada posteriormente.

Los ERTE explicados

2.- Cuando se habla de « Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor» se está refiriendo a los ERTE , regulados en 2012 como « Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ». Esta medida lo agiliza en su tramitación. Con ella se pretende dar en el futuro una continuidad a las empresas sin necesidad de rescindir definitivamente los contratos con sus trabajadores, dando facilidades para que puedan suspender de manera temporal los contratos de trabajo o reducir la jornada de la totalidad o parte del personal . Todo ello siempre que exista una justificación por alguno de estos motivos: «Causa de fuerza mayor» o «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» originadas estás últimas por las medidas tomadas ante la crisis del Covid-19 .

La «causa de fuerza mayor» se produce cuando se dan una de estas circunstancias: Suspensión o cancelación de actividades / Cierre temporal de locales de afluencia publica / Restricciones en el transporte público o de movilidad de las personas o mercancías / Falta de suministros que impidan la continuidad de la actividad / Situaciones extraordinarias motivadas por contagio de la plantilla o aislamiento de la misma adoptado por la autoridad sanitaria debidamente acreditado.

Un hombre pasea con un carro de la compra por un barrio de Córdoba Valerio Merino

El beneficio para las empresas de menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020 es el de quedar exoneradas de abonar 100 % aportación empresarial y el 100 % cuotas por concepto de recaudación conjunta . Para el resto de las empresas esta exoneración es del 75% de la aportación empresarial.

Como « causas económicas, técnicas, organizativas o de producción » deben considerarse las siguientes: «causa económica» o persistencia de pérdidas por las circunstancias actuales / «Causas organizativas» o imposibilidad de organizar la producción / «Causas técnicas» o imposibilidad de materializar esa producción / y «Causas de producción» o desaparición de la demanda. Estas causas deben motivarse y justificarse.

Los ERTE autorizados no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19, es decir, mientras dure el estado de alarma. Y las empresas que se acojan a ellos deberán mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la fecha en que se reanude la actividad. Respecto de esta última exigencia surge la duda de si el mantenimiento de empleo entraña mantener la misma plantilla de personas o el mismo número de personas en la plantilla. La solicitud del ERTE debe hacerla la empresa y aportar cuantos documentos y trámites exige la norma.

Me permito un comentario personal : toda decisión tiene consecuencias. Las empresas y autónomos deben sopesar los costos que origina la tramitación de estas medidas, los beneficios que se esperan obtener de conseguirlas y los riesgos que en el futuro pueden correrse por diferentes criterios de interpretación de las normas.

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