Coronavirus Córdoba

«Luces y sombras jurídicas de la pandemia en Córdoba»

El abogado Álvaro Cerezo cree que hay esperanza porque frente a todos de los obstáculos que puedan presentarse nuestro sistema nos permite soluciones

Un joven accede a una oficina de Empleo de la Junta de Andalucía Valerio Merino

Álvaro Cerezo

HUBO un tiempo, no hace mucho, en el que la situación económica de España, a pesar de la inestabilidad parlamentaria propia del fin del bipartidismo , podía calificarse de estable, con previsiones de crecimiento económico por encima del 2 por ciento. Sin embargo, en estas últimas semanas, el país se ha visto afectado por la pandemia mundial generada por el ya tristemente denominado Covid-19 . Como por todos es sabido, la paralización casi absoluta de la economía española tendrá consecuencias dramáticas por mor del confinamiento decretado por el Gobierno de España para los ciudadanos, y en concreto, por el cierre total del sector servicios (hostelería, turismo, etc), locomotora de nuestro sistema económico a nivel nacional en general y a nivel local en particular.

La difícil situación económica que pronostican las distintas instituciones reguladoras (previsiones del Fondo Monetario Internacional y del Banco de España, entre otras) no augura un panorama muy positivo para nuestro tejido empresarial , lo que hace necesario que nuestras empresas adopten las medidas adecuadas para posicionarse favorablemente una vez que vuelva a retomarse la actividad.

Hemos observado, por nuestra propia experiencia en el día a día, que la solicitud de ERTE por causa de fuerza mayor ha sido la opción más utilizada por parte de los empresarios, al ser, en principio, la que más se ajusta a la necesidad inmediata de reducir costes para poder superar la situación de naturaleza coyuntural y excepcional provocada por la crisis del Covid-19. No obstante, la vigencia limitada de los efectos del ERTE, vinculada a la duración del estado de alarma, provoca una situación de extrema incertidumbre para aquellas empresas que prevén y/o tienen la certeza de que, una vez levantado el estado de alarma, no van a poder retomar su actividad con normalidad.

Por lo tanto, la pregunta que se plantea con más asiduidad por parte de los empresarios es cómo proceder el día después de la finalización de esta tristemente extraordinaria situación. La respuesta a esta pregunta, dada la inexistencia de regulación específica al respecto, puede ser múltiple . Una de ellas podría ser solicitar una prórroga de la vigencia del ERTE de fuerza mayor. Esta alternativa, de imposible aplicación a día de hoy, sería factible si, como se espera, es objeto de regulación antes de la finalización del estado de alarma. De no promulgarse esa regulación, cabe la posibilidad de iniciar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, pero sin las especialidades previstas por los sucesivos Reales Decretos-ley dictados durante la pandemia. Y ello sin olvidar la opción de un nuevo ERTE por causas objetivas .

Pero, junto a estas medidas que afectan exclusivamente al ámbito laboral de la empresa, no hemos de olvidar otras como las de la financiación a través de los nuevos mecanismos aprobados recientemente, e incluso la reestructuración de la deuda empresarial mediante una necesaria refinanciación. Y, finalmente, llegado el caso también podrían acudir a los mecanismos preconsursales o concursales previstos en nuestra normativa.

La salvación del concurso

A este respecto, tomando como referencia nuestra propia experiencia sobre lo acontecido en la crisis que sufrió también España desde 2008, en la que se extinguieron infinidad de negocios, entendemos que el marco normativo concursal vigente en la actualidad puede configurarse como tabla de salvación para las empresas siempre que se adopten a tiempo las decisiones oportunas. No en vano, uno de los objetivos principales de nuestra Ley Concursal es procurar la subsistencia de las empresas en crisis mediante el otorgamiento de importantes instrumentos para ello, tanto antes como durante el proceso concursal.

Baste señalar a este respecto la figura del preconcurso de acreedores (incluso con la posibilidad de solicitarse con carácter reservado), que tiene como finalidad la de negociar acuerdos de refinanciación con los acreedores o alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos que permitan a la entidad adaptarse a las nuevas circunstancias económicas y evitar el concurso.

Igualmente, incluso en el seno del concurso se puede alcanzar con los acreedores un convenio específico, con pactos de quita y espera, que resulta de obligado cumplimiento también para aquellos acreedores que no lo hayan aceptado de forma expresa, todo ello con el único objetivo de lograr la subsistencia futura de la empresa. Y en aras a preservar esta subsistencia, la Ley Concursal prevé asimismo que desde la declaración de concurso, se pueda acordar tanto la suspensión de las ejecuciones frente al patrimonio de la empresa deudora como la del devengo de intereses de las deudas sociales, lo que, sin duda alguna, da cierto respiro al funcionamiento de las empresas que padecen dificultades de tesorería.

Tenemos, por tanto, necesariamente que finalizar con un mensaje esperanzador —para las empresas e incluso para los trabajadores—, ya que frente a todos y cada uno de los obstáculos que pudieran presentarse en esta situación de crisis económica tras la pandemia, nuestro sistema nos permite encontrar soluciones jurídicas que posibiliten, al menos, paliar la difícil realidad económica y financiera que según todos los indicadores se avecina.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación