Coronavirus Córdoba

Dos jueces anulan multas del primer Estado de Alarma en Córdoba por no estar tipificadas

Dos fallos de lo Contencioso-Administratio consideran que el Gobierno no tipificó los hechos concretos para ser multado

Agentes de la Policía Local en un control de vehículos durante el primer estado de alarma en Córdoba Álvaro Carmona

Pilar García-Baquero

El Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo 4 de Córdoba ha anulado la sanción de 300,50 euros que le fue impuesta a un conductor por saltarse el confinamiento domiciliario durante el primer estado de alarma con su hija pequeña y su padre en el interior del coche.

Los razonamientos jurídicos para tumbar la sanción que expone este magistrado -en una de las primeras sentencias junto a otra del Contencioso número 1 de Córdoba que también estima el recurso por saltarse el confinamiento- podrían obligar a replantear a la Administración todas las sanciones impuestas hasta ahora porque no está tipificada la desobediencia concreta .

Es decir, según el juez ttitular de lo Contencioso-Administrativo 4 «no es posible, desde la perspectiva de la presente sentencia, equiparar la necesaria orden del agente de la autoridad a los mandatos y prohibiciones contenidos en el decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria».

El caso en concreto en el que se estima el recurso con fecha del 17 de noviembre, al que ha tenido acceso ABC facilitado por el TSJA, se remonta al 17 de marzo de 2020 en la primera ola de la pandemia por el Covid-19. España estaba en estado de alarma y existía la obligación de confinamiento domiciliario a no ser por causa justificada o de fuerza mayor. Los agentes interceptaron en la capital un coche donde viajaban tres personas .

El conductor no tenía una razón de fuerza mayor para circular , por lo que los agentes formularon una denuncia contra él, por infracción a la ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 36.6, siendo el hecho denunciado «desobediencia a la autoridad por no respetar medidas de confinamiento» .

Fue notificado el 18 de mayo de 2020 y se abonó mediante pago reducido (50%) la multa, 300,5 euros . El conductor formuló recurso contencioso administrativo el 18 de agosto de 2020. Esta vía de pago reducido no le invalidaba para presentar el recurso.

Razonamiento del juez

El juez recoge como elemento clave para determinar la nulidad de la sanción que «si hasta ahora la presente sentencia viene razonando que la desobediencia precisa una orden, un acto determinado, no puede compatibilizarse el principio de tipicidad en materia sancionadora cuando, como sucede en el supuesto de autos, no muestra en la denuncia de tal requisito».

Se trata del incumplimiento de una norma que contiene una orden en abstracto precisando su incumplimiento de tipificación concreta si se pretende sancionar en todo caso, no acudiendo a la aplicación extensiva de otros preceptos sancionadores para integrar aquel principio si se pretende regular las infracciones de forma derivada a alguno de los sectores expresamente regulados».

Una sentencia que coincide con otra en cuanto a razonamientos jurídicos con la dictada para estimar el recurso contra una sanción por el confinamiento, también en el mes de marzo, es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba.

El juez que firmó el fallo asegura que, «en suma, no puede confundirse desobediencia a la autoridad y desobediencia a la ley . Las normas no se desobedecen, se infringen. Y la desobediencia punible requiere algo más que contravenir una norma, a saber, la desatención de una orden específica destinada a hacerla valer en un caso concreto».

En este recurso fue presentado ante el Contencioso 1 por un transportista de Montemayor . El juez falla que la sanción no es conforme a Derecho y afea al Ministerio de Interior que ignore el criterio de la Abogacía del Estado en esta materia.

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