Coronavirus Córdoba

Guía práctica para los comerciantes: desde horarios a cómo presentar un ERTE

La Consejería de Empleo publica un listado de preguntas y respuesta para ayudar a las pymes en este Estado de Alarma

Un repartidor en las calles del centro durante el estado de Alarma en Córdoba VALERIO MERINO

P. G-B.

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad dispone de una guía de preguntas y respuestas en materia de comercio con la que pretende despejar las principales dudas y consultas que están surgiendo en dicho sector como consecuencia del actual estado de alarma decretado por el Gobierno central a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.

En Córdoba hay unos 14.582 comercios de todo tipo, desde alimentación a ropa o elctrodomésticos lo que representa un 31% del total de compañías en Córdoba (46.230), que generan más de 32.000 empleos en toda la provincia.

¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos durante el Estado de Alarma del Covid-19?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el anterior, por los que se declara y regula el estado de alarma vigente ante la crisis sanitaria del Covid-19, establecen en el artículo 10, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas con carácter general salvo las excepciones que el propio precepto contempla, en cuyo caso se permite la apertura de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería , combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Para mayor concreción el Real Decreto incluye un anexo en el que se detalla la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

La aprobación posterior del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no altera en modo alguno la relación anterior de establecimientos autorizados a mantener su actividad.

¿Se ha establecido un horario especial durante el Estado de Alarma para la apertura y cierre de establecimientos comerciales autorizados?

No se ha establecido un horario especial en las actuales circunstancias y el régimen de horarios sigue siendo el que recoge el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, (en adelante Trlcia). El artículo 16 del Trlcia establece que el horario diario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante , respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación. El artículo 18 del Trlcia establece que el horario semanal en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. Por tanto, la regulación aplicable durante el estado de alerta sigue siendo la misma que se recoge en el Trlcia, correspondiendo a los comerciantes el libre establecimiento del horario de apertura de sus establecimientos en los días laborables con el límite de noventa horas a la semana.

¿Es obligatorio el uso de mascarillas y otros materiales de protección en los comercios autorizados a su apertura?

Las recomendaciones de protección frente al virus por parte del sector se encuentran recogidas en la «Guía de Buenas Prácticas para los Establecimientos del Sector Comercial» elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el de Sanidad.

Buenas Practicas Establecim... by Piluca Garcia-Baquero on Scribd

¿Qué ayudas destinadas a autónomos y Pymes tiene previsto aplicar la Junta de Andalucía en esta crisis?

El Gobierno de la Junta de Andalucía va a poner en marcha un amplio paquete de medidas económicas destinadas a paliar los efectos que la crisis sanitaria del Covid 19 va a tener sobre el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Existen ayudas excepcionales de carácter estatal a las que el sector comercial andaluz pueda acceder?

Se han aprobado ayudas excepcionales de carácter estatal destinadas a autónomos, puede consultar todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos.

¿Qué documentación debe aportar el autónmo para justificar la reducción de la facturación del 75 por ciento de sus negocios y así acceder a la ayuda?

La documentación específica a aportar para acreditar la reducción de la facturación de un negocio es la siguiente:

- Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.

- Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:

- Libro de registro de ventas e ingresos .

- Registro de compras y gastos .

- Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

¿Está permitida la venta de productos a través de canales on line para cualquier comercio durante la vigencia del Estado de Alarma?

Durante la vigencia del estado de alarma se permite la venta online a todos los comercios, sin distinción alguna. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones de protección dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

Imagen de una clienta con mascarilla en un supermercado Guillermo Navarro

¿Se ha previsto modificar el periodo de rebajas?

Los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo y 465/2020, de 17 de marzo modificativo del anterior, en los que se decreta y regula el estado de alarma vigente, no establecen nada al respecto. Por tanto, mientras no se disponga lo contrario, se mantienen los períodos tradicionales de rebajas que son los establecidos en el art. 19 del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, (en adelante Trlcia): campaña de invierno (desde el 7 de enero al 7 de marzo) y campaña de verano (del 1 de julio al 31 de agosto), si bien, en la actualidad, la normativa vigente permite además realizar rebajas y ventas promocionales todo el año.

¿Se mantienen vigentes las declaraciones de zonas de gran afluencia turística a efectos de horas comerciales?

En aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), quedan suspendidos los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística respecto a horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

¿Cómo puede funcionar el click and Collect los domingos y festivos?

Los establecimientos permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados, a e xcepción de los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente.

¿Cómo puede presentar su Pyme un Erte por fuerza mayor?

Si su empresa necesita presentar una solicitud de expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor, que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores, puede hacerlo, de manera sencilla y flexible y evitando desplazamientos, utilizando la plataforma telemática habilitada para ello (presentación válida aunque no disponga de certificado digital, no siendo necesario personarse en el Registro).

La Consejería de Economía, Conocimiento, Universidad y Empresas ha habilitado el correo electrónico comercioinformacioncovid19.ceceu@juntadeandalucia.es para responder cualquier duda o consulta en materia de comercio sobre la normativa que se aplica en el actual estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

Este buzón de consulta está dirigido tanto a la ciudadanía en general como a los profesionales del sector y se complementa con el teléfono de atención a la ciudadanía de la Consejería de Economía (955 063 910).

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación