Coronavirus Córdoba

«Fase Cero» | Estos son los requisitos para la reapertura de comercios desde este lunes en Córdoba

Solo podrán reanudar la actividad aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que cuenten con una superficie inferior a 400 metros cuadrados y que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones

Consulta aquí el plan de desconfinamiento al detalle y el calendario de las fases que se aplicará en Córdoba

Establecimiento cerrado por el Covid-19 en una foto de archivo V.M.

D.Delgado

Este lunes, 4 de mayo, ha arrancado la denominada «Fase Cero» de la desescalada para recuperar una «nueva normalidad» que estará marcada -hasta que se disponga de una vacuna contra el coronavirus- por el distanciamiento social y escrupulosas medidas higiénico-sanitarias.

En este ciclo, según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) este domingo, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que cuenten con una superficie inferior a 400 metros cuadrados . El comercio minorista andaluz está integrado por unas 89.000 empresas, que generan un volumen de negocio de 35.000 millones de euros, de los que Córdoba genera unos 2.141,1 millones .

Los negocios que vuelvan a la actividad deberán garantizar el cumplimiento de una serie de condiciones . ¿Cuáles son esos requisitos? Los que se explican a continuación:

CITA PREVIA . El Gobierno ha establecido este sistema para los establecimientos que abran sus puertas, con el objetivo de garantizar la permancencia en el interior del local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador . Por tanto, no se permitirán las salas de espera.

ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA. Se garantizará, igualmente, la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o ma mparas .

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos m etros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

HORARIO PARA POBLACIÓN VULNERABLE . Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (entre las 10.00 y las 12.00 y entre las 19.00 y las 20.00 horas).

RECOGIDA EN EL LOCAL . Los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia , salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN . El Gobierno establece la obligatoriedad a los establecimientos y locales que abran al público desde este lunes a realizar, al menos dos veces al día , una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.

La atención a los clientes no podrá realizarse de forma simultánea por un mismo trabajador

PROTECCIÓN PARA EMPLEADOS. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid-19. Así, se debe asegurar que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón .

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ABRIR? Aquellos establecimientos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados , así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial , o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

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