Coronavirus Córdoba
Estos son los horarios y las nuevas restricciones en bares y restaurantes de Córdoba, al detalle
La provincia entera ha pasado a nivel 2, lo que supone una relajación de las medidas que será un balón de oxígeno para los sectores más azotados por la pandemia
Municipios confinados, incidencia, restricciones y medidas contra el Covid en la provincia de Córdoba

La bajada de la incidencia acumulada del coronavirus, que se sitúa en la provincia de Córdoba en 115 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, ha motivado la relajación de algunas de las restricciones decretadas por la Junta para evitar la propagación de la Covid. La provincia entera ha pasado al nivel de alerta 2, que, por el momento no incluye cambios en la movilidad interprovincial, pero sí modificaciones en cuanto a horarios, aforos y máximo de personas que pueden reunirse.
Los principales beneficiarios de estas nuevas medidas son aquellos sectores de la actividad no esencial que se han visto más perjudicados por la pandemia, entre los que destacan los negocios de hostelería. ¿Cuáles son los principales cambios que afectan a estos establecimientos?
• Horarios . Hasta ahora, bares y restaurantes podían abrir hasta las 18.00 horas, después de que el Gobierno andaluz endureciese el 15 de enero las medidas ante un repunte de los contagios (hasta ese momento, las cafeterías podían abrir hasta las ocho de la tarde siempre que no vendieran alcohol). Desde este viernes, todos estos establecimientos pueden seguir con su actividad hasta las 21.30 horas .
Por su parte, los servicios de restauración podrán seguir realizando servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios , si bien se aplicará la limitación de expedición de bebidas alcohólicas a partir de las 21.30 horas.
Así, a las siguientes actividades vinculadas a la restauración no les será aplicable la limitación horaria:
-Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
-Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
-Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a los empleados.
-Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
• Aforos . Bares y restaurantes podrán tener las terrazas al 100% de su aforo, mientras que en el interior no se podrá superar el 75%.
• Distancia social . Este punto no cambia. Los establecimientos de hostelería deberán garantizar la distancia interpersonal entre las mesas, que tendrán que estar a un mínimo de 1,5 metros.
• ¿Cuántas personas por mesa? En las terrazas se podrán reunir hasta seis personas por mesa. Ese máximo se reduce a cuatro comensales en el interior de los establecimientos, donde el riesgo de propagación del virus es mayor.
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