Coronavirus en Córdoba

Coronavirus | La Justicia abre pero queda reducida a servicios urgentes y esenciales

Cuestiones relacionadas con los internamientos, violencia de género, Registro Civil o prácticas inaplazables con detenidos, entre otras

Acceso al Juzgado de Guardia del a Ciudad de la Justicia VALERIO MERINO

El Consejo General del Poder Judicial decretó este sábado el llamado Escenario 3 para todo el territorio nacional judicial. Eso significa que los edificios judiciales deberán permanecer abiertos para atender una serie de servicios esenciales , mientras que se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesal.

Las cuestiones que sí atenderán las instancias judiciales , según las comunicaciones del Consejo General del Poder Judicial a las que ha tenido acceso ABC, desde este lunes en Córdoba son las siguientes:

1-Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores .

2-Por su parte, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

3-El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

4- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables , como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. Y cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

5-Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.

6-El presidente de la Audiencia Provincial y el juez decano adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la comisión de seguimiento competente.

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