Coronavirus Córdoba

Los comercios autorizados a prestar servicio en Córdoba podrán abrir Jueves y Viernes Santo

Economía permite durante los festivos el servicio de entregas físicas de pedidos derivadas de la compra online para los

establecimientos de alimentación y de productos y bienes de primera necesidad

Imagen de un comercio abierto durante el estado de alarma ABC

S.L.

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha autorizado que los comercios de alimentación y los de productos y bienes de primera necesidad que vienen prestando servicio durante el estado de alarma decretado a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 puedan abrir también los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo .

El Gobierno autonómico ha adoptado esta medida al considerar que, en las condiciones excepcionales de confinamiento al que está sometida la población, la demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía durante la Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en las que también han estado vigentes las restricciones de movimiento.

Por ello, para garantizar una compra ordenada y evitar que se produzcan aglomeraciones en las superficies comerciales el 8 de abril, Miércoles Santo, y el 11 de abril, Sábado Santo -que son días de apertura normal-, los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el horario que estimen más conveniente.

Por otro lado, mientras esté vigente el estado de alarma, la Consejería de Economía también ha autorizado, durante los domingos y festivos en los que no esté autorizada la actividad, la prestación del servicio comercial conocido como «Click and Collect» o «Click and Car» . Esta modalidad permite las entregas físicas de pedidos derivadas de la compra online para aquellos establecimientos comerciales minoristas de alimentación y de productos y bienes de primera necesidad que mantienen su servicio durante el confinamiento y que no tienen libertad horaria de apertura de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que la prevé para las superficies con dimensiones inferiores a los 300 metros cuadrados.

Para prestar dicha actividad los domingos y festivos, los comercios deberán permanecer cerrados al público, a excepción de esos servicios de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello (determinadas áreas dentro del propio establecimiento o plazas de aparcamiento). Además, se tendrá que desarrollar siempre observando las medidas necesarias de salud e higiene establecidas entre empleado y cliente.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación