Coronavirus Córdoba
Arrancan las nuevas medidas para frenar la tercera ola de Covid en Córdoba, «la más alarmante»
Cierres perimetrales de 21 municipios, restricción de aforos, horarios y actividad en toda la provincia hasta el 1 de febrero
Así está la incidencia del Covid-19 en todos los municipios de la provincia de Córdoba
La tercera ola sigue imparable en Córdoba con 573 nuevos contagios notificados este sábado 15
Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía contra la expansión de la pandemia (el quinto paquete de medidas en apenas un mes) entran en vigor este domingo. El momento es tan delicado como lo expresa el propio Ejecutivo andaluz en el encabezamiento del BOJA que ha publicado este sábado . Existe un riesgo de nivel muy alto según los indicadores epidemiológicos que se manejan actualmente. La incidencia acumulada en los últimos 14 días en Andalucía de media asciende a 463 casos por cada cien mil habitantes. En el caso de Córdoba, 465. En apenas diez días, este indicador se ha multiplicado por tres en la provincia.
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«El índice de transmisión R, que ofrece una evaluación rápida sobre el grado de control que se tiene sobre la expansión de la Covid-19 en Andalucía, es superior a 1 (1,20) lo que indica que la enfermedad se está expandiendo muy rápidamente », dice el texto de esta nueva orden. Además, la presión asistencial de la segunda ola aún no ha permitido aliviar algunos servicios cuando ya se acerca una tercera «aún más alarmante que las anteriores» , recoge el BOJA.
Grandes novedades
Con este panorama, las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía para frenar la tercera ola de coronavirus permanecerán vigentes, de momento, hasta el las 00.00 horas del 1 de febrero próximo. Finalmente, el toque de queda empezará a las 22.00 horas, tras ha ber solicitado a las 20.00 horas la Junta de Andalucía por competencia del Gobierno central, que lo ha descartado de momento. En resumen, las grandes novedades son estas :
1. Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía. Sólo se puede entrar o salir con causa justificada.
2. Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
3. Reuniones de 4 personas , incluidas mesas en bares y restaurantes.
4. Cierre perimetral de las ocho provincias.
5. Cierre perimetral de los 219 municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes. En el caso de Córdoba, son 21 los municipios que permanecerán cerrados . Cada vez que alguno entre en esta horquilla, sufrirá esta limitación de movilidad.
6. Cierre hostelería y comercio no esencial en los 91 municipios (de esos 219) con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes. Si el Gobierno de España lo autoriza, confinamiento domiciliario en esos 91 municipios.
7. Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas . Si el Gobierno de España lo autoriza, será de 20 a 6 horas.
Niveles y grados en Córdoba
Todos los municipios de la provincia de Córdoba pasan a nivel de alerta máxima 4 , con la diferencia de que unos, los que tengan una incidencia media en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por cada cien mil habitantes, llegarán al grado máxima de restricciones, el grado 2. El resto, se quedará en el grado 1.
En el caso del nivel 4 grado 2 hay doce localidades al momento de entrar en vigor estas nuevas medidas . Las doce localidades son las siguientes: Añora, Belalcázar, Benamejí, Dos Torres, El Carpio, El Guijo, Fuente La Lancha, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Rute y Valsequillo. Las actividades permitidas en ellas, sus horarios y aforos correspondientes, los puedes encontrar en este enlace al detalle .
El resto de municipios de la provincia de Córdoba, junto con la capital, pasan a nivel 4 grado 1, donde las restricciones son ligeramente más flexibles, tienen también nuevos aforos, horarios y listado de actividades no esenciales reguladas. En este enlace puedes encontrar todos los detalles de qué se puede hacer estos días venideros.
¿Qué actividades no tienen restricciones?
Finalmente están las actividades considerada esenciales, que no tendrán limitación horaria como el resto por su plena justificación, incluyendo la movilidad hacia ellas. Estas son las recogidas en el BOJA extraordinario que se ha publicado este sábado 16 de enero:
a) La actividad industrial y el comercio mayorista .
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación , bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios
d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar
e) Los servicios sociales y sociosanitarios
f) Los centros o clínicas veterinarias
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción .
h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos
i) Los servicios de entrega a domicilio
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios
l) La práctica del deporte federado , rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
ñ) Empleados públicos.
o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico , que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas , estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.