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Restricciones en Córdoba | ¿Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 10 de diciembre?
La Junta de Andalucía ha decidido prorrogar las medidas en vigor desde el pasado 10 de noviembre, pero introduce algunos cambios: respondemos a las principales dudas sobre movilidad, horarios y aforos permitidos
Restricciones en Córdoba | Confinamiento, horarios y toque de queda se mantendrán hasta el 10 de diciembre
![Agentes de la Guardia Civil durante un control de la movilidad](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/23/s/control-trafico-coronavirus-kDgG--1248x698@abc.jpg)
Las restricciones y medidas vigentes en Córdoba para frenar la pandemia del coronavirus se van a prorrogar hasta el próximo 10 de diciembre . Se refieren, grosso modo, al confinamiento de todos los municipios de la provincia, el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18.00 horas y la vigencia del toque de queda desde las 22.00 hasta las 7.00 horas.
¿Qué está permitido y qué durante las próximas dos semanas? Respondemos a algunas casuísticas que pueden darse en la provincia.
¿Puedo salir o entrar de mi localidad?
En términos generales, no se puede . Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios cordobeses hasta el 10 de diciembre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos permitidos.
•Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
•Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
•Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
•Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
•Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
•Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
•Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
•Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
![Restricciones en Córdoba | ¿Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 10 de diciembre?](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/23/s/control-policia-coronavirus-kdEB--510x349@abc.jpg)
•Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
•Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
•Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
•Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
•Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
•Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
•Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿Sigue vigente el toque de queda?¿A qué hora tengo que estar en casa? ¿Por qué motivos me lo puedo saltar?
El toque de queda sigue vigente hasta el 10 de diciembre. Todos los cordobeses deben estar en su casa entre las 22.00 y las 7.00 horas. La Junta , eso sí, tiene una serie de excepciones para circular a esas horas.
Se podrá salir para comprar medicinas y productos de primera necesidad y para ir al médico o al hospital, pero también se podrá ir en busca de atención veterinaria de urgencia. Estará permitida la asistencia al trabajo y el regreso a casa después de todas estas actividades, siempre debidamente acreditado.
Podrán salir después de las diez de la noche y antes de las siete de la mañana quienes tengan que cuidar a personas mayores , menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables. Si para ir al trabajo o volver es necesaria gasolina se podrá acudir a estaciones de servicio, además de para competiciones deportivos de alto nivel.
![Restricciones en Córdoba | ¿Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 10 de diciembre?](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/23/s/farmacias-coronavirus-cordoba-kdEB--510x349@abc.jpg)
Las excepciones contempladas por la Junta de Andalucía también se aplicarán a quienes acudan a actividades en lonjas de pesca , centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento agroalimentario, que suelen hacerse de madrugada. Se consentirán las salidas también en «causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
¿Puedo sacar a pasear a mi perro durante esas horas?
En el primer estado de alarma Pedro Sánchez lo permitió de forma expresa y en el toque de queda decretado en octubre de 2020 la decisión vuelve a ser interpretable. Una de las excepciones por la que se permite salir durante el toque de queda es por causa de fuerza mayor, y la Junta de Andalucía ya ha anunciado que pasear al perro es una causa de fuerza mayor al tratarse de una razón higiénica y sanitaria. Este punto, por lo tanto, está aún por aclarar .
¿Están permitidas las reuniones sociales en casa? ¿Y en la calle?
Sí, pero con limitación de personas : no se pueden reunir más de seis personas en espacios privados ni públicos, salvo que se trate de convivientes.
Tengo un restaurante. ¿Cuál es el aforo permitido?
En los municipios con nivel de Alerta 4, en el que se encuentra también la capital, la hostelería y la restauración tendrán su aforo interior limitado al 30 por ciento , mientras que las terrazas podrán contar con un 75 por ciento de ocupación, y siempre con un máximo de seis personas por mes.
¿Y los establecimientos comerciales?
Los establecimientos comerciales estarán al 50 por ciento de su aforo en el nivel de Alerta 4, siempre respetando una distancia de seguridad de 1,5 metros.
¿Los cines y teatros siguen abiertos?
Los cines y teatros siguen con las mismas restricciones, sólo podrán tener un 40 por ciento del aforo, con 200 personas en el interior y hasta 400 en el exterior.
![Restricciones en Córdoba | ¿Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 10 de diciembre?](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/23/s/toque-queda-cordoba-kdEB--510x349@abc.jpg)
¿Y cómo sigue el transporte público?
Sigue igual que hasta ahora: tendrá que haber un asiento de separación entre viajeros sentados y sólo la mitad de capacidad para pasejeros de pie.
¿Puedo ir a un entierro?
Sí, pero solo podrán celebrarse con 15 personas en el exterior y seis en interiores. Los actos de carácter religioso, por su parte, tendrán que hacerse con un aforo máximo del 30 por ciento.
¿Puedo celebrar mi boda? ¿Cuánta gente está permitida?
Los banquetes siguen estando muy limitados . Sólo podrán acudir 30 personas si es en interior y 50 en exteriores (con un aforo máximo del 30 por ciento).
¿Y practicar deporte? ¿Siguen abiertos los gimnasios?
La práctica del deporte también se verá afectada por las medidas de restricción prorrogadas por la Junta de Andalucía, incluso si se realiza al aire libre.
En primer lugar, los espacios cerrados como pabellones y gimnasios no están autorizados a permanecer abiertos más allá de las seis de la tarde al no ser considerados actividad esencial. Además, tienen limitaciones de aforo : 40 por ciento de aforo.
![Restricciones en Córdoba | ¿Qué se puede hacer y qué no hasta el próximo 10 de diciembre?](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/23/s/jovenes-deporte-cordoba-kdEB--510x349@abc.jpg)
El deporte al aire libre de forma individual (por ejemplo, correr o practicar footing o jogging) puede practicarse libremente hasta las 22 horas, cuando entra en vigor el toque de queda. Si se realiza en instalaciones municipales tales como parques o jardines, se permite un máximo de seis personas.
Cuestión aparte son las instalaciones deportivas al aire libre , como pistas de tenis o padel, canchas de fútbol y otro tipo de actividades similares. En este caso, sólo podrán permanecer abiertos entre las 18 horas y las 22 horas los centros en los que se practique deporte en el que no haya contacto físico. Los demás (como los campos de fútbol o baloncesto) tendrán que cerrar a las 18 horas. En ningún caso pueden participar más de seis personas.
Es importante recordar que la práctica del deporte al aire libre, incluso si es individual, debe hacerse siempre con la mascarilla puesta cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
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