Tribunales

Un juzgado de Córdoba obliga al SAS a pagar igual que al resto las guardias a médicas con jornada reducida

El fallo estima que debe remunerar un descanso de 7 horas el saliente de guardia en lugar de las 4,66 que venían aplicando

El Hospital Reina Sofía de Córdoba pide «disculpas» por no contratar a una médico embarazada

Entrada a las Urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba VALERIO MERINO
Pilar García Baquero

Pilar García Baquero

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Hasta una decena de sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo han estimado los recursos de médicas del Servicio de Urgencias del Hospital Reina sofía de Córdoba por los que se les reconoce el descanso retribuido de 'saliente de guardia' , su cómputo, igual que al resto del personal que no tiene reconocida la reducción de jornada .

La cuestión estaba en que el SAS reducía sin razón a las médicas de Urgencia con reducción de jornada la remuneración de las horas de descanso tras la guardia pese a que las guardias que hacían eran de la misma duración que la de los compañeros que no tenían reducción, es decir de 10 horas nocturnas.

El Hospital Universitario Reina Sofía ha comunicado esta última semana a algunas de las médicas el nuevo sistema de retribución igualitaria . En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, el SAS comunica a una de estas demandantes que en ejecución de la sentencia « procede el disfrute de descanso como consecuencia del cómputo de los salientes , en días laborables, de guardia de 7 horas (cien por cien de la jornada) en lugar de 4,66 horas (66,6 de jornada)».

En concreto, una de las sentencia en esta materia dictada por el Juzgado de lo Contencioso 2 de Córdoba a la que ha tenido acceso ABC, recoge en el recurso interpuesto por M.F.P., que la cuestión objeto del recurso es idéntica a otras resueltas por los Juzgados 3 y 5 de esta jurisdicción provincial .

En ambos órganos, recoge el fallo judicial, estimaban los recursos planteados por personal estatuario en la misma situación que M.F.P, esto es, con reducción de jornada, y a quienes se les aplicaba el cómputo denunciado aquí como « desacorde con la doctrina constitucional».

Esta doctrina venía expresada en una sentencia en la que se le aplicaba un cómputo horario de descanso retribuido distinto del resto del personal que no tenía reconocida reducción de jornada , como es el caso de la demandante».

Precedente en la Costa del Sol

Este fallo judicial hace referencia en los fundamentos jurídicos a esa primera sentencia dictada en un centro hospitalario de la Costa del Sol donde una médica del servicio de Urgencias realizaba una jornada ordinaria de 7 horas al día y otra complementaria de 45 guardias al año (en horario nocturno con la duración de 10 horas), cada una de las cuales no sólo generaba al día siguiente 'saliente de guardia' un descanso de 24 horas sin o que a afectos retributivos se tomaban 7 horas de ese descanso retribuido como trabajo efectivo.

De ese modo, en el cómputo anual de las 1.523 horas de jornada (7 horas/dia) ordinaria quedaban incluidas las 308 horas generadas por la saliente de guardia.

Posteriormente, expresa la sentencia en Córdoba, «al solicitar esa médica la reducción de jornada en un 33 por ciento por guarda legal de hijos menores de 12 años , le redujeron tanto las horas de trabajo de jornada ordinaria como el número de guardias -que pasaron de 44 a 30 guardias (de 10 horas de noche), así como el número de horas de descanso retribuido computables por cada saliente de guarida (reduciéndolo de 7 a 4,69)».

En este sentido, la sentencia de Córdoba recoge que el Tribunal Constitucional ya declaró y sentó que «existía una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación , en cuanto con independencia de que efectivamente las horas trabajadas por la persona con reducción de jornada lógicamente era inferior a la del resto del persona, « sin embargo la duración de las guardias ordinarias eran de igual duración que las del resto de personal».

Es por tanto, por lo que igualdad de situación en ese aspecto, «q uienes tienen derecho a reducción de jornada, ostentan el mismo derecho a descanso retribuido al día siguiente de la guardia, al tener la misma duración dichas guardias».

En cuanto al efecto de la reciente sentencia del Contencioso 2, el fallo recoge que sólo se estima a partir de la reclamación previa formulada por la recurrente M.F.P. en octubre de 2020 , pero no con anterioridad, al no ejercitarse derecho alguno hasta dicha reclamación.

En un caso anterior, el fallo judicial del Contencioso 4 de Córdoba estima que «la sentencia tiene efectos administrativos y económicos desde el mes de diciembre de 2019 , inclusive las compensaciones económicas a que hubiere lugar derivados de la diferencia horaria entre tales descansos retribuidos computada , con condena de la administración a realizar actividad encaminada al reconocimiento».

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