Tribunales
Condenan a tres mujeres en Córdoba por coacción a una testigo de un juicio por un delito sexual
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El Tribunal Supremo ha ratificado tres condenas a tres mujeres por un delito de obstrucción de la justicia cometido en 2017 cuando un grupo de personas coaccionó a una testigo que acababa de declarar en un juicio por un delito contra la libertad sexual del que venía acusado un familiar de las tres condenadas.
Los hechos ocurrieron en la puerta de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en 2017 donde se iba a celebrar la vista oral. La testigo de cargo se dirigía al tribunal donde tenía que exponer su visión de los hechos que se estaban juzgado. La declaración tuvo lugar tal y como estaba prevista.
Al salir de la sala, un grupo de personas, entre las que se encontraban las tres encartadas, se dirigió a la testigo del juicio a la que llamaron «mentirosa y puta». La sentencia explica que un grupo más numeroso rodeó a la testigo en situación claramente hostil que le provocó una crisis de ansiedad.
La testigo no estaba sola en ese momento. Un funcionario del SAVA , el servicio de asistencia a las víctimas de Andalucía, la acompañaba en ese momento. Tanto el juzgado que conoció el caso en primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron que había delito de obstrucción a la justicia.
Las tres mujeres condenadas decidieron ejercer su derecho y recurrir la sentencia en casación, ante el Tribunal Supremo . Su recurso sostenía que la situación era una mera expresión de insultos y no un delito de obstrucción de la justicia.
Entendían además que el juicio contra su familiar acabó en una sentencia de conformidad que es la que se produce cuando un acusado reconoce los hechos de los que se le acusa. Aseguraba su defensa que no fue una represalia por la participación en el proceso judicial sino una mera animadversión previa entre las familias.
El Supremo rechaza tanto uno como otro argumento. Entiende que la verbalización de los insultos y la posición agresiva de la situación sumada al contexto en el que se realiza, tras la realización de una declaración testifical, es suficiente para entender que se ha cometido una coacción a un testigo y, por ende, un delito de obstrucción a la justicia.
El alto tribunal asegura que el artículo del Código Penal a aplicar explica que se castigan los hechos atentatorios con el propósito de vengar, represaliar, a quien ha tenido o va a tener una participación en un proceso judicial. En ningún momento, dice el fallo, se entiendo que, una vez realizada la declaración, decaiga la protección del testigo. «Dicha conducta, ni por el lugar, ni por el contexto comunicativo (la motejaron de mentirosa), ni por el momento, no en el escenario que se produce puede ser desvinculada de la intervención de la testigo en el proceso«, afirma el fallo.
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