TRIBUNALES
Condenan a un conductor por el atropello mortal a un peatón que empujaba a su hijo en silla de ruedas en Córdoba
La sentencia considera que el turismo excedía la velocidad en 20 kilómetros hora y la víctima cruzó saltándose el semáforo
Un conductor ha sido condenado a penas de multa y retirada del carné tres meses por exceder la velocidad y no poder evitar el atropello mortal de un viandante que empujaba a su hijo en silla de ruedas y que se saltó el semáforo de peatones en el centro de la capital en 2018.
La jueza titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba recoge en su fallo como hechos probados que sobre las 22.05 horas del día 28 de julio de 2018 el acusado S.L. circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz y lo hacía por el segundo carril desde la izquierda según sentido de la marcha de la avenida República Argentina de Córdoba.
Esta avenida es una vía de un solo sentido de circulación , con cinco carriles sometida al límite genérico de velocidad del 50 km/hora , y buena la visibilidad en el momento del accidente cuando aún estaba anocheciendo.
La sentencia recoge que, poco antes del atropello, el conductor del coche se había detenido para respetar la fase roja del semáforo en la intersección con la avenida Mediana Azahara y una vez que se puso en verde reanudó aceleradamente la marcha circulando a una velocidad notablemente superior a la permitida.
Esa fue la razón, según el fallo judicial, por la cual no pudo reaccionar y evitar el atropello del peatón J. G. P. B. quien en ese momento empujando una silla de ruedas de su hijo discapacitado y a pesar de que el semáforo que le vinculaba se encontraba en fase semafórica en rojo para los peatones y verde para los vehículos a motor, decidió atravesar la avenida a través del paso de cebra existente a la altura de la calle Antonio Maura.
El atropello se produjo sobre la mitad del segundo carril desde la izquierda de la avenida República Argentina, a unos 7,5 metros del bordillo de la calzada.
En el momento del impacto el conductor del coche circulaba a una velocidad comprendida entre 70,9 y 82,5 kilómetros hora , es decir, unos 20 kilómetros como mínimo por encima del límite de velocidad establecido en esa vía.
A consecuencia del atropello el peatón J. G. sufrió destrucción de centros vitales nerviosos secundario a traumatismo craneoencefálico que le produjo la muerte.
Para llegar a esta conclusión, la jueza recoge en la sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, como frente al exceso de velocidad del conductor hay que tener en cuenta que ha resultado probado que el peatón fallecido que transitaba empujando la silla de ruedas de su hijo discapacitado irrumpió en la vía.
«El cromóforo del paso de peatones ya llevaba unos 8 segundos en fase roja para los peatones, es decir, a sabiendas que no podía atravesar la vía, el padre optó por cruzar la calle con el fatídico resultado mortal»
Este extremo, según la sentencia queda probado porque a pesar de que el cromóforo del paso de peatones ya llevaba unos 8 segundos en fase roja para los peatones , es decir, a sabiendas que no podía atravesar la vía, optó por cruzar la calle con el fatídico resultado mortal .
Así, el fallo recoge cómo todos y cada uno de los testigos habían manifestado en el juicio que el peatón cruzó el paso de cebra con el semáforo en rojo para los peatones, llegando algún testigo a referir como el fallecido incluso hizo gestos con la mano a los vehículos como pidiendo disculpas o que lo dejasen pasar .
Asimismo, que el peatón cruzó en fase semafórica roja para él queda objetivamente patentizado por el informe de las secuencias de los sistemas de semáforos obrante en el atestado policial y que ha sido ratificado en el juicio.
Sentadas estas dos premisas básicas, según la jueza, «a saber notable exceso de velocidad del acusado e imprudencia del peatón fallecido que trató de cruzar la vía por el paso de cebra pero con el semáforo en fase roja para los peatones, debemos de valorar todas las circuntancias a la hora de valorar o graduar la entidad de la negligencia del acusado ».
La jueza lamenta la carga de trabajo
La magistrada, como dato destacable, ha lamentado que en la presente causa se han observado en esencia todas las garantías legales, « a excepción del plazo para dictar sentencia que no ha podido ser respetado debido a la carga de trabajo que soporta la que suscribe derivado de la insuficiencia de jueces como denota el hecho de que la media europea está en 21 jueces por cada 100.000 habitantes y España, sin embargo, cuenta con 12 jueces por cada 100.000 habitantes».
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