Laboral

Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por despedir a un trabajador discapacitado

El empleado hizo constar su dolencia y no tenía exigencias físicas en su puesto de trabajo

La alcaldesa, en una visita a Fepamic Valerio Merino

R. Ruiz

El Ayuntamiento de Córdoba ha sido condenado pagar casi cinco mil euros por salarios de tramitación y otros tres mil por daño moral por despedir del Plan Emple@ a un trabajador por su discapacidad, relacionada con una dolencia cardiovascular por la que tenía reconocida la incapacidad permanente para su anterior puesto de trabajo. El juzgado ha determinado que el Consistorio no tenía que haber prescindido del empleado, que consiguió el puesto reflejando las características de su enfermedidad y qué tareas estaba limitado para realizar.

El empleado fue seleccionado en febrero de 2018 para realizar tareas de acompañamiento a personas con movilidad reducida dentro del plan que busca oportunidades laborales para quien no lo tiene. La sentencia detalla que el trabajador dejó constancia escrita en su solicitud de que tenía una incapacidad para la profesión habitual por cardiopatía isquémica. Empezó a trabajar y estuvo cerca de dos semanas trabajando con normalidad en las tareas que tenía asignadas aunque fue despedido en cuanto fue considerado no apto por el examen médico de empresa.

La sentencia explica que el puesto de trabajo asignado no tenía ninguna carga física puesto que no atendía directamente a las personas con movilidad reducida, no tenía que trasladarlos ni ejercer fuerza en su desempeño. Se trataba de un contrato para acompañar a estas personas a actividades de ocio o sociales . Del mismo modo, estaba ocupado de promover la autonomía personal de la mano de los trabajadores del servicio de ayuda a domicilio.

Entiende el juzgador que la decisión empresarial no tenía fundamento médico alguno ya que no estaba relacionada con las condiciones concretas del empleo. De hecho, entiende que el Ayuntamiento de Córdoba cometió un acto de discriminación al negarle el derecho al trabajo por el despido. Recuerda la sentencia, además, que el contrato no tenía ningún tipo de estipulación resolutoria que permitiese echar al empleado por esta razón.

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