Tribunales
Condenan a un anciano de 84 años a 24 meses de cárcel por abusar de una niña en Puente Genil
El encausado era vecino de la menor, a la que realizó tocamientos e invitó a tener relaciones sexuales
La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una pena de 24 meses de prisión a un anciano de 84 años por abusos sexuales a una niña que, en el momento de los hechos, tenía 12 años en la localidad cordobesa de Puente Genil .
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera probado que el penado mantenía cierta relación con la menor, que era su vecina. En marzo de 2017, la chica estaba paseando con su bicicleta por la calle cuando el acusado la abordó y la invitó a pasar a su casa para enseñarle los pájaros que criaba. La niña accedió y ambos subieron a la azotea donde se encuentra el criadero.
Una vez allí y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, el anciano «comenzó a realizar tocamientos a la menor por los pechos y en la zona vaginal para, mas tarde, enseñarle el pene al tiempo que le decía 'mira cómo me pones. ¿Quieres acostarte conmigo y tocármelo?'», recoge el fallo.
La niña se negó, cerrando los ojos, lo que no evitó que el acusado volviera a tocarle el cuerpo. La niña le dijo que la dejara y, finalmente, el hombre desistió de su propósito y ambos bajaron las escaleras. Antes de salir de la casa, el procesado volvió a abusar de la niña, hasta que, finalmente, la pequeña cogió su bicicleta y se marchó del lugar.
Poco después, ambos se encontraron de nuevo y el anciano le dijo a la menor que no dijera nada a nadie y que lo entendiera, porque «estaba mal con su mujer».
La Audiencia, tras el acuerdo de las partes durante la vista, considera que los hechos relatados constituyen un delito de abusos sexuales con la concurrencia atenuante de la reparación del daño , ya que el inculpado entregó en su momento la cantidad de 2.000 euros a la menor y se comprometió durante la vista oral a abonar otros 1.500 euros para satisfacer por completo la responsabilidad civil.
Junto a la pena de prisión, el condenado no podrá acercarse a la víctima en un radio de 200 metros , «con excepción del domicilio de la menor», al encontrarse muy cerca de la casa del procesado. DEn este caso, la distancia se circunscribe a 50 metros.