TRIBUNALES

Condenado a tres años de prisión por abusar de una joven en el plan Renfe

Los hechos se remontan a la madrugada de marzo de 2015 en la capital

Ciudad de la Justicia de Córdoba VALERIO MERINO

P. García-Baquero

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a O.S.L. a tres años de prisión acusado de un delito de abusos sexuales a una joven en la Estación de Trenes de Córdoba y en un parque del Vial.

La sentencia facilitada a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge que sobre las 5.00 horas del día 29 de marzo de 2015 , la joven que se encontraba en una discoteca de esta capital, mantuvo una conversación a través de WhatsApp con el acusado y convinieron en verse momentos después en la Estación de trenes de Córdoba, para lo que la mujer tomó un taxi y se presentó en dicho lugar. Ambos, desde mediados de 2014 hasta la fecha indicada, habían mantenido una relación de contenido principalmente sexual con esporádicos encuentros de cierta impetuosidad propia de un desmedido furor, aceptada por la joven.

Cuando la joven llegó a la estación de trenes de Córdoba se encontró con O.S.L., que la estaba esperando, comenzando una conversación afable entre ambos, que se mostraban mutuamente en actitud cariñosa, en el curso de la cual la víctima besó en el cuello al acusado, momento en que éste, de forma compulsiva, le dio a ella la vuelta subiéndole el vestido, y, como la mujer no llevaba ropa interior, intentó culminar un acto sexual.

Sin embargo, ante la negativa de ella, que ponía reparos por hallarse en un lugar público , el acusado desistió, no sin proponerle inmediatamente que le practicase una felación porque, según le decía, a él le daba morbo que se la hiciese en ese lugar. A tal efecto, se sentó encima de una máquina expendedora que se encontraba debajo del letrero de Adif ubicada en la referida estación de trenes, y comenzó esta práctica sexual a la vez que éste le agarraba la cabeza. No obstante, como quiera que la joven esgrimía los mismos reparos, sintiéndose mal ante la eventualidad de que una cámara los pudiese estar allí grabando, el acusado desistió, conviniendo entonces en dirigirse juntos hacia la discoteca.

Sin embargo, mientras caminaban hacia la indicada discoteca se desviaron a un parque sito entre la avenida de América y el Vial Norte de Córdoba, momento en que la joven le manifestó al encartado que si querían mantener relaciones sexuales era mejor en el coche o en la habitación de él, cuya casa se hallaba próxima, a lo que éste se negó respondiendo «que le daba más morbo hacerlo en el parque». Ya en ese lugar, intentó sin éxito lograr sus fines pero la joven se bajaba el vestido para impedirlo.

Posteriormente, y con el mismo propósito, indicándole que se pusiera «a cuatro patas» sobre un banco allí existente, trató otra vez de cumplir su propósito, no lográndolo, ya que ella se contraía porque no quería mantener relaciones sexuales en esa situación.

Seguidamente, y pese a la negativa de la mujer, O.L.S. volvió a cogerla del brazo y la llevó a otro banco próximo, reiterándole ella que no comprendía por qué le estaba haciendo eso sabiendo que le daba vergüenza que pudieran verlos gentes que por allí pasasen, a lo que él le contestaba que eso precisamente le provocaba morbo. Fue entonces cuando el procesado la tumbó en el banco y se sentó encima de ella, insistiendo en su propósito. Finalmente, ella le pidió que la acompañara, que tenía frío negándose el procesado, que se despidió con dos besos.

Como consecuencia del desarrollo de dichos actos, y dentro del furor sexual que exhibía el acusado, la joven tuvo una equimosis en la piel, en zona escapular izquierda, trapecio izquierdo y zona laterocervical izquierda, también en zona escapular derecha y zona posterior del tercio medio del brazo derecho; equimosis a nivel de espinosas dorsales y hematoma en tercio medio de cresta tibial izquierda, así como una pequeña escoriación perianal, que precisaron de una primera asistencia médica tardando en curar 3 días no impeditivos y sin secuela alguna.

El procesado, según el tribunal, se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas que le afectaban moderadamente sus facultades intelectivas y volitivas.

A las penas de prisión además el tribunal le ha ordenado una orden de alejamiento de la víctima y libertad vigilada durante 5 años.

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