LA RAMBLA
Condenado a 8 años y medio de inhabilitación el ex alcalde Juan Jiménez de IU
El fallo considera probado que el ex alcalde actuó en contra del ordenamiento jurídico hasta en 8 casos
![En el centro, Juan Jiménez durante una exposción de cerámica](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2016/04/14/s/rambla-alcalde-grupo--620x349.jpg)
El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha condenado a 8 años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público al ex alcalde de IU de La Rambla , Juan Jiménez Campos por un delito continuado de prevaricación .
El fallo recoge como hechos probados que Juan Jiménez Campos , mientras desempeñaba su labor en la Alcaldía entre diciembre de 2011 y octubre de 2012 , a sabienda de que actuaba de forma contraria al ordenamiento jurídico y manifestamente injusta , realizó numerosas contrataciones de personal laboral temporal , sin que las mismas fuesen precedidas de ninguna publicidad y sin que se diera la oportunidad de optar a estas plazas a personas diferentes de las nombradas. En las actas de propuesta de la contratación no se contiene ninguna indicación de las pruebas que pidieran haberse realizado, ni se explica si se tuvieron en cuenta otros aspirantes a la plaza y sus méritos, sin exponer tampoco las razones que llevaron a formular la propuesta de contratación a persona determinada.
Asimismo, la sentencia deja claro que «se realizaron las contrataciones por parte del acusado en su condición de alcalde sin publicar la oferta y ent todos los casos se procedió a contratar a personas propuestas indicándose en todos los contratos que se trataba de r elaciones laborales temporales . Los contrtaos se celebraron sin haberse hecho pública la modificación de la plantilla y a pesar de la existencia de continuos reparos puestos de manifiesto, en hasta ocho informes, por parte de la Intervención del Ayuntamiento que reiteradamente hizo constar las irregularidades antes mencionadas en la contratación, así como la falta de consignación presupusetaria para atender a los pagos de salarios.
Asimismo, en el descrito contexto municipal y en clara contradicción con el ordenamiento jurídco, el acusado contrató a jefe de Obras sin determinar las funciones a realizar y existiendo ya un puesto de trabajo de Encargado de Obras, aprobándose asimismo complementos de productividad fijo y periódicos , retribuciones por trabajos extraordinarios en los que no se ha seguido el procedimiento y formalidades establecidas legalmente para ellos.
Este mismo «modus operandi» lo realizó mediante decreto hasta en ocho informes.