TRIBUNALES

Condenado a 8 años y 9 meses de prisión por fracturarle la cabeza a su bebé de 4 meses

Sólo llevaba 20 días convivivendo con su hijo y además le había roto cuatro costillas

El bebé precisó ingreso en el Hospital Reina Sofía VALERIO MERINO

P. GARCÍA-BAQUERO

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a ocho años y nueve meses de prisión a un padre de 29 años que golpeó a su bebé de cuatro meses, del que tenía la guarda y custodia, fracturándole la cabeza y rompiéndole las costillas . La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados que A.S.L. obtuvo la guarda y custodia de su hijo por un auto judicial el 29 de abril de 2014, y desde entonces, en apenas 20 días que ha convivido con su hijo , le ha proferido diversos golpes, achuchones con violencia y agresividad, así como acciones lesivas apretando la cara al menor en ambos carrillos los que le han ocasionándole diversos padecimientos para los que ha necesitado ingreso hospitalario.

Según el fallo, contra el que cabe recurso, «el día 19 de mayo de 2014, el acusado golpeó en la cabeza a su hijo de escasos cuatro meses ocasionándole la fractura biparietal craneal por la que tuvo que ser ingresado. Asímismo, tras la exploración del menor por los especialistas que le atendieron se le apreció fractura de cuatro costillas , algunas de ellas con callo lo que indicaba que se produjeron en dos episodios distintos , antes del último diagnóstico. El bebé precisó 50 días de curación con tratamiento médico.

En la sentencia, la titular del Juzgado recoge que «el tipo de delito de lesiones se agrava porque el perjudicado es menor de 12 años . El riesgo en que se pone al bebé es la mera convivencia con un padre violento que no modera sus castigos para con el mismo».

La jueza considera probados estos hechos, fundamentados con el testimonio de la pediatra que atendió al menor en el hospital así como los informes de otro médico forense, con explicaciones coincidentes sobre el origen violento de las lesiones .

A esto se une, según el fallo judicial, «que el encartado, a cuyo cuidado se encontraba su propio hijo, no ofrece explicación plausible de la etilogía de las mismas. El acusado, según se recoge en los Fundamentos del Derecho de la sentencia, «con evidente ánimo exculpatorio , aún cuando reconoce implícitamente los hechos de los que viene acusado, al menos los del día 19 de mayo, asegura que su prima y su tía le dicen que el niño se había caído de la cama porque estaba asustado».

La versión clara y contundente de la pediatra que recibe al menor en hospitalización ratificó el informe en el que señala que lo esencial era que la fractura biparietal craneal del menor que no se corresponde con caída accidental de una cama en altura al ser en los dos lados del cráneo . Es decir o caes de un lado o del otro, pero no en los dos al mismo tiempo.

Este testimonio concluye además que «no puede ser de un solo golpe sino de traumatismo o contusión de alta energía ». Los hematomas leves que el bebé presentaba en la mejilla , al estar en los dos lados podrían deberse, segun los forenses, «a agarres violentos y fuertes en la zona, así como el desgarro del frenillo labial superior».

Además, «el día de su hospitalización no tenía sangrado activo por lo que no podía atribuirse a caída de ese día ocasionada por un golpe violento», concluyen los informes que se presentaron en el acot del juicio.

Por su parte, la jueza sí ha mantenido la agravante de parentesco pero no ha estimado la petición de la defensa de eximente incompleta de alteración del estado mental que alega la defensa del encartado. De hecho, el fallo judicial recuerda que el encartado estaba en perfecto estado de salud mental 21 días antes de lo ocurrido cuando solicita y se le concede la guarda y custodia de su hijo.

La sentencia además ordena la privación de patria potestad por el tiempo de la condena así como nueve años de alejamiento o de comunicación con el menor por cualquier medio o procedimiento.

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