TRIBUNALES
Condenado a 4 años de cárcel un hombre de 68 años por abusar de una niña de 8 años en Córdoba
La pequeña, según el fallo judicial, sentía vergüenza y no quería nombrar al tribunal los genitales
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a Antonio B.M., de 68 años de edad, a cuatro años y un día de cárcel por abusar en varias ocasiones de una niña de 8 años durante varios meses en el año 2018 en la capital cordobesa.
El fallo judicial recoge como hechos probados que el acusado durante 2018, hasta el mes de agosto, cuando se quedaba a solas con la niña de 8 años, la besó en reiteradas ocasiones en la boca, y, en una oportunidad, encontrándose ambos tendidos en la cama, cogió la mano de la menor, la introdujo dentro de sus pantalones.
La sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge cómo la niña explica, "empleando expresiones propias de su corta edad, que el acusado, un día en que había acudido, como era habitual, a su domicilio para jugar con su prima, tras quedarse ambos a solas en el dormitorio le cogió la mano y la metió dentro del pantalón y aunque “yo no quería” .
Y añade en su testimonio que "le obligó a tocarle la 'picha', palabra que, avergonzada y con el pudor natural en una pequeña de tan solo ocho años, le cuesta incluso llegar a emplear; añade que se quería ir, pero él no le dejaba y solo la soltó cuando entró en la habitación su prima", según recoge la sentencia.
Con independencia de ello, la pequeña relató que “antes de todo eso”, en anteriores visitas a su casa, le daba “muchos besos con lengua en la boca” y que, aunque ella le empujaba “él no la dejaba”, hechos que sucedieron, según dijo “ ni pocas ni muchas veces, regula r”, lo que implica con completa seguridad una pluralidad de ocasiones que habrá de tener su adecuada correlación a la hora de la calificación penal de lo sucedido.
En cualquier caso, describe, de modo infantil, pero con total claridad, a juicio de la Audiencia Provincial, "determinados abusos sexuales que ya desde el inicio de la causa había venido poniendo de manifiesto, cuya credibilidad proviene, para empezar, de que no existieran motivos por su parte de inquina o rencor respecto del acusado que le hicieran relatar falsamente hechos que son inequívocamente atentatorios para su indemnidad sexual".
La sentencia recoge además que se encuentran ante "la exploración de una niña que, con tan solo ocho años, refiere reiterados abusos sexuales sobre ella, sin que exista en el informe pericial referencia alguna a la presencia de indicadores de falseamiento , sino, bien al contrario, a que no se había hallado ninguno de que haya podido ser manipulada la menor para declarar en falso".
Entre otros motivos, concluye el tribunal porque, "por su parte, no se produce la revelación a ningún adulto, sino que ella misma y su prima se lo contaron al hermano de esta última , el mismo día que supuestamente ocurre el último episodio, los tocamientos forzados por el acusado".
El fallo judicial condena a Antonio B. M., como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años , a la pena de cuatro años y un día de prisión , así como a la prohibición de comunicar con la víctima o aproximarse a ella o su domicilio a una distancia menor de trescientos metros durante cinco años y un día
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