Tribunales

Condenada una mutua por mala praxis médica y retrasos tras un accidente laboral en Córdoba

Un hombre perdió la movilidad de la mano tras cinco días esperando una intervención

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Estado del paciente ABC

Rafael Ruiz

El juzgado de primera instancia número 2 de Córdoba ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por un trabajador contra una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tanto por la mala praxis médica sufrida por el demandante tras el siniestro como por las dilaciones en el proceso sanitario que derivaron en que perdiera la movilidad de la mano derecha y se le amputasen tres dedos. Tiene reconocida la discapacidad correspondiente, un 33 por ciento.

La demanda, defendida por el letrado Segundo López Izquierdo, del bufete Delta Abogados, explicaba que el 19 de agosto de 2015 el trabajador estaba en su empresa dedicada a la reparación de vehículos de grandes dimensiones. Sufrió una herida por eyección a presión de gasóil de un elemento mecánico . El combustible salió con muchísima fuerza golpeando la palma de la mano del trabajador. Tal es la presión que le provocó una herida inciso-contusa con la apariencia externa de un disparo de arma de fuego.

La primera atención se realizó en el Hospital Universitario Reina Sofía que no tiene relación alguna con el resto de hechos que se relatan ni en la demanda ni en la sentencia. En Urgencias, los médicos que abordaron la herida realizaron la técnica que, según el fallo, es la indicada para este tipo de cuestiones. Un vendaje blando que permitiese el drenaje del gasói l que se filtró dentro de los tejidos de la mano y el brazo.

Realizada la primera atención, el trabajador fue derivado al hospital de referencia concertado en Córdoba por la mutua condenada en la sentencia. En el Servicio de Urgencias de este segundo hospital limpiaron y suturaron la herida y colocaron un vendaje compresivo en la mano herida al trabajador, al que derivaron a su casa.

Horas después, de madrugada, el demandante notó que la herida no solo no mejoraba sino que empeoraba sensiblemente , por lo que volvió al hospital, donde le retiraron la sutura, le colocaron un vendaje blando y quedó hospitalizado por orden del traumatólogo de guardia.

Urgencias decidió la realización de un estudio preoperatorio para primera hora de la mañana en que, además, el hospital pidió por fax, a las 10.51 horas, autorización urgente a la mutua para que un traumatólogo interviniese quirúrgicamente al trabajador. La autorización no se produjo hasta cinco días después, cuando ya el trabajador había sido derivado por decisión de la mutua a otro hospital propio donde se contaban con mejores medios. El retraso "no se entiende", dice el fallo.

El peritaje que se realizó en el juicio explica que la exploración inicial de la lesión y el tratamiento «no siguieron los protocolos establecidos en la literatura médica mundial». Afirma también que no se especifica si se realizó un Fiedrich (una intervención que consiste en retirar tejidos de una herida hasta llegar a la parte sana) «para quitar elementos contaminantes incrustados y de la evolución, solamente lavados". Además, la víctima del siniestro fue suturado "sin tener definidas las lesiones completas del traumatismo y sin dejar drenajes". Por último, se colocó un vendaje compresivo "que no es correcto ante una herida contusa que se sabe que va a provocar edema«. El juzgador explica que se taponó la herida impidiendo que el gasoil ( «veneno para el cuerpo», dice la sentencia) drenase.

Ya en el hospital propio, cinco días después de la primera atención, se le realizó una cirugía de urgencia ante la situación de necrosis que presentaba la mano. Dos días después, se le realizó cura con anestesia general. El 15 de septiembre se detectó una fuerte infección. se le amputaron tres dedos el 22 de septiembre. Los informes médicos de 2016 a 2018 , incluso tras el alta, detectan un empeoramiento de las secuelas padecidas.

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