CORONAVIRUS CÓRDOBA

¿Cómo puedes obtener en Córdoba las nuevas ayudas de 1.000 euros de la Junta para bares y tiendas?

Las subvenciones se conceden no por concurrencia competitiva, sino por orden de presentación

Interior de un comercio de Córdoba durante las últimas Navidades ÁLVARO CARMONA

Baltasar López

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer la convocatoria de la concesión de ayudas directas de 1.000 euros para pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes , afectadas por la crisis del Covid . El plazo para demandarlas es de 30 días naturales desde la jornada siguiente a la publicación en el BOJA del decreto ley que las regula, lo que sucedió ayer.

La cuestión del plazo de presentación es especialmente importante en esta convocatoria, porque el mecanismo fijado no es el de concurrencia competitiva. S e otorgan por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado. Para el conjunto de Andalucía, el Ejecutivo autonómico destina al comercio minorista y al sector de la artesanía 26,4 millones y para la hostelería serán 19,7 millones. El Gobierno regional ha asegurado que estas subvenciones se tramitarán con un sistema administrativo ágil que permitirá resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios , lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en los primeros meses del año.

Las solicitudes y la documentación anexa para pedir estas ayudas se tramitarán, ha advertido la Junta, «única y exclusivamente de forma telemática». El modelo estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, al que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html .

Para poder demandarlas, hay que cumplir una serie de requisitos . Por ejemplo, hay que ser una pyme (plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones) y ésta tiene que tener su domicilio fiscal en Andalucía; debe acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid de al menos un 20% en el ejercicio respecto al de 2019 -ello se medirá comparando los ingresos del segundo trimestre del ejercicio 2020 con los logrados en idéntico periodo de 2019-; o acreditar que no era una empresa en crisis ya a 31 de diciembre de 2019 [puedes consultar todos los requisitos en las páginas 15 y 16 del decreto ley publicado en el BOJA ].

Con carácter general, se explica en el decreto ley, las s ubvenciones que se reciban a su amparo «serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales». Ahora bien, sí se cita que no son compatibles con algunas ayudas ya concedidas [ ver páginas 14 y 15 del decreto ley ].

La concesión de la ayuda también implica obligaciones para los beneficiarios. Por ejemplo, quienes las reciban «estarán obligados a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes» [ puedes consultar todas las obligaciones en las páginas 16 y 17 ].

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