Elecciones

¿Cómo librarse de la fiesta de la democracia?

Ya se puede consultar si se tienen responsabilidades en alguna de las mesas electorales

Pleno del Ayuntamiento V. Merino

R. R.

Ya se ha realizado el sorteo por parte del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y es posible consultar si se tienen responsabilidades como p residente o vocal de mesa en las próximas elecciones generales . Basta con pinchar aquí para conocer si se ha tenido suerte de ser uno de los miles de ciudadanos que colaborarán en la fiesta de la democracia.

Sin embargo, el nombramiento no supone directamente que haya que estar presente o disponible para un largo día de votaciones y escrutinio. La norma electoral permite (cada vez menos, es cierto) recovecos con los que librarse de una engorrosa jornada pegado a las urnas y a los listados de votantes de los colegios, atendiendo las quejas de los interventores de los partidos, en vez de estar con la familia.

En cualquier caso, todo pasa por u na serie de casuísticas que aparecen de forma detallada en la norma para evitar ser actor en la fiesta de la democracia en vez de tener un plácido domingo viendo los resultados por internet. Aquí va un resumen de todo lo que se puede argumentar.

Cuestiones personales

En este caso, hay cuestiones directas y valorables por la Junta Electoral de Zona. Las directas de exclusión pasan por la edad (de 65 a 70 años) o por la situación física (la gran invalidez o la situación de baja laboral por enfermedad acreditada documentalmente). Las embarazadas quedan excluidas a partir de los seis meses de gestación así como las personas internadas en la cárcel o en centros psiquiátricos.

El asunto se vuelve líquido cuando se trata de aspectos que puede valorar la Junta Electoral. Por ejemplo, cuando se tiene una enfermedad que no ha dado lugar a baja médica, se puede acreditar, vía certificado médico, que estar tantas horas tras una mesa electoral es un elemento penoso. Del mismo, se puede alegar ser monja de clausura (o pertenecer a una confesión de estas características), tener para ese día una operación quirúrgica inaplazable o cambiar de residencia a otra comunidad autónoma (no vale de ciudad) y tener graves dificultades para llegar a tiempo.

Causas familiares

La norma permite también alegar distintas responsabilidades familiares a la hora de quedarse fuera de la mesa electoral. Por ejemplo, aquellas madres de hijos de hasta nueve meses tienen esta posibilidad. También quienes tengan la guarda legal de niños de hasta ocho años con discapacidad física, psíquica o sensorial. Por último, quienes cuiden de familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos o hermanos) impedidos por la razón que sea. En estos casos, hay que presentar certificaciones. Se trata de causas directas de exclusión.

Se puede alegar, pero bajo la opinión de la Junta Electoral, cuestiones que la jornada electoral coincide c on un evento familiar inaplazable (una boda siendo la novia, por ejemplo) o que generará perjuicios económicos de no celebrarse. Además, que hay que cuidar de un hijo de hasta catorce años porque el otro progenitor no puede hacerlo. En este caso, hay que acreditar que no existe un hermano o unos padres que pueda hacerlo.

Motivos profesionales

Los motivos profesionales son habitualmente alegados para librarse de la presidencia de una mesa pero lo cierto es que son contados con los dedos de una mano. Se reducen a las personas que tienen que trabajar en la administración electoral, a quienes ocupan cargos en servicios esenciales (Policía, Bomberos, etcétera), los directores y jefes de informativos de los medios de comunicación y quienes tengan que t rabajar en un acto concreto que se celebre ese día , que no se celebrar sin su presencia, que no se pueda aplazar sin perjuidicios económicos.

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