NORMATIVA

¿Cómo está regulado el uso de los patinetes eléctricos en las grandes ciudades en España?

Algunos ayuntamientos han emitido ordenanzas para los vehículos de movilidad personal

Un usuario de un patinete eléctrico por la ciudad ABC

D.D.

Ante la falta de una legislación a nivel estatal sobre el uso de los patinetes eléctricos, algunas ciudades han emitido ordenanzas para regular su uso con criterios dispares. En Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó el pasado mes de agosto una regulación específica de los patinetes y los nuevos vehículos eléctricos a las ciudades de la comunidad autónoma con más de 50.000 habitantes, algo que en Córdoba no se va a llevar a cabo ninguna medida hasta que la Dirección General de Tráfico haga su propuesta de reformar el Reglamento de la Circulación. ¿Y qué sucede en las ciudades que sí han redactado sus propias normas?

Málaga

El Ayuntamiento de la capital de la Costa del Sol aprobó un bando que establece que los vehículos de movilidad personal «deberán cumplir en todo momento las normas de circulación ». En caso contrario, la sanción puede llegar a los 200 euros.

•No pueden circular por las aceras , con el objetivo de evitar atropellos a peatones. Deberán hacerlo por el carril bici. Solo en caso de no estar disponible el carril correspondiente, el patinete podrá circular por la acera o por ciertos espacios reservados por el ayuntamiento para su circulación con patinetes.

•A los conductores se les exigirá un certificado de circulación con las características del vehículo.

•La velocidad no podrá superar los 25 kilómetros por hora .

Sevilla

•Cuando entre en vigor el reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT), las calles de un carril y un sentido tendrán limitación 30 kilómetros por hora por lo que ahí podrán circular los patinetes.

•Los patinetes eléctricos con sillín sólo podrán circular por la calzada y deberán cumplir la normativa relativa a los ciclomotores convencionales, mientras los patinetes sin sillín con una potencia máxima de 250 vatios podrán transitar por las vías ciclistas a un máximo de 15 kilómetros por hora , aunque no podrán hacerlo por las aceras ni zonas peatonales o calzadas -salvo por los espacios declarados Zona 30 o 20-, ni podrán ser usados por menores de 15 años, a excepción de que vayan acompañados por un adulto, con casco y por el carril bici.

•En el caso de los vehículos autoequilibrados, como los «segway», los monociclos y los «hoverboard », no podrán sobrepasar los 20 kilómetros hora y tendrán una potencia máxima de 1.000 vatios para los segway, 500 vatios para los monociclo y los 700 vatios para los hoverboard, y no tendrán autorización para circular si exceden esas características. Además, los segway sólo podrán circular con fines turísticos por zonas determinadas marcadas para ello y con autorización del Consorcio de Turismo, previo informe del área de Movilidad.

Madrid

•Los patinetes eléctricos podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici , por la calzada de calles integradas dentro de zonas a 30 km/h y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h, siempre y cuando que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

•Queda totalmente prohibido su uso en calzadas con velocidad superior a 30 km/h, ciclocarriles, aceras, espacios reservados para peatones, carriles bus, y accesos o tramos no semaforizados de la M-30. Para poder circular por la calzada, deberán estar equipados con timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Por último, y para proteger a los peatones, no podrán circular por las aceras, salvo «aceras-bici» y a velocidad reducida.

•No se permite el uso de auriculares , y los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco.

Barcelona

•En cuanto a Barcelona, los patinetes eléctricos y los «hoverboard» pueden alcanzar una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora y no pesar más de 25 kilos. Los «segway» y los patinetes eléctricos de tamaño grande (hasta 1,9 metros y 50 kilos) pueden llegar los los 30 kilómetros por hora.

•Existe un carril bici y los citados vehículos deben desplazarse por él, sin superar en ningún caso los 30 kilómetros por hora . En cambio, si se mueven por una calzada peatonal no podrán superar los 10 o los 20 kilómetros por hora.

•La edad mínima para utilizar un vehículo de movilidad personal en la vía pública es de 16 años . Además, se recomienda el uso de casco protector.

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