MANUAL
¿Cómo alquilar tu vivienda de Córdoba por Airbnb y que no se te «cuele» Hacienda?
La plataforma digital y Aedaf (asesores fiscales) lanzan una guía con las obligaciones fiscales en los arrendamientos turísticos
Con el «boom» de los pisos turísticos en Córdoba , como en el resto de España, a buen seguro, muchos propietarios de viviendas se están planteando poner su piso o pisos en alquiler en alguna de las plataformas digitales que los ofrecen a viajeros, como la archiconocida Airbnb. Una de las cuestiones a solventar, para ello, es hacerlo sin que eso le suponga ningún problema con Hacienda .
Pues bien precisamente Airbnb ha puesto en marcha junto a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) un portal web donde se intenta ofrecer orientación a los posibles arrendatarios, a la hora de cumplir con sus obligaciones con Hacienda por esta actividad.
Ahí se da información práctica a través, por ejemplo, de una guía , que incluye casos prácticos, como uno de los más habituales: qué hacer si un particular quiere alquilar una vivienda suya , que no sea la habitual , ofreciéndola a los turistas al completo -no por habitaciones-. Además, la web incluye un vídeo sobre esta misma materia.
Pues bien, lo primero que dejan claro desde la Aedaf es que los ingresos obtenidos por haber alquilado el piso, a través de una de estas plataformas digitales, han de incluirse en la declaración del IRPF . Por ejemplo, los rendimientos obtenidos por esta vía en 2017 deben haberse recogido en la declaracion de Renta que se podía formalizar como muy tarde hasta julio de 2018.
Se reflejarán en ella como rendimientos de capital inmobiliarios. Pero se pueden introducir una serie de gastos deducibles . Dichos gastos pueden ser deducibles en su integridad -la propia comisión de la plataforma tecnológica; los gastos de limpieza o lavandería de sábanas y toallas usadas por el huésped o reparaciones por sustitución de elementos rotos por el usuario de la vivienda- o en parte .
En este último capítulo, se incluyen los correspondientes, por ejemplo, a impuestos vinculados al inmueble , gastos de comunidad, suministros ( luz, agua, internet y gas ) o seguros, vinculados al número de días que se haya alquilado el piso . Tomando uno de los modelos que se ofrece en la guía de la Aedaf -y que será el que se usará ya para todo el artículo-, si una casa, con una valor catastral de 102.416 euros -lo del valor catastral tiene importancia más adelante-, se alquiló en 2017 por 250 días del año y el total del IBI a pagar por el propietario el pasado ejercicio es de 491,5 euros , podrá incluir como deducibles 336,6 euros .
Siguiendo con los gastos desgravables en parte se podrán recoger como amortizaciones aspectos como el coste del inmueble -, igualmente corregidos por el número de días que estuvo arrendado. Dicha amortización se aplica sobre el 3% del valor de construcción de la vivienda (diferencia entre los valores, entre el catastral o el de adquisición hay que tomar el mayor, del piso y del terreno sobre el que está construido).
Continuando con el mismo ejemplo de antes, para un alquiler de 25o días y un hogar con un valor de construcción de 32.110 euros, la cantidad a deducir sería de 659,8 euros (sale de los 963,3 del 3% del valor de construcción, corregidos por el número de jornadas que estuvo ocupado el piso).
Ahora bien, recuerdan desde la Aedaf que también hay que tributar por los días que el piso no haya estado alquilado . Esa cantidad se calcula a partir del valor catastral de la vivienda y se incluye como rendimiento a declarar. Siguiendo con el ejemplo anterior, de arrendamiento por 250 días y una vivienda con valor catastral de 102.416 euros, implicaría tener que sumar en las cantidades a declarar 354,9 euros .
Por último, el colectivo de los asesores fiscales reseña que por este tipo de actividad no hay que cobrar IVA , siempre y cuando el anfitrión se «limite a prestar un servicio de hospedaje con una simple limpieza a la entrada y la salida del huésped».
Ahora bien, si el dueño del piso ofrece otros servicios , como comidas o guía turístico, «podrá estar obligado a ingresar el IVA del servicio total». «Éste es un tema complejo y, si se encuentra en esta situación, debe comentárselo a su asesor fiscal», aconsejan desde la Aedaf a quienes consulten su guía.
Intentar pasar de Hacienda no es algo recomendable; entre otras cosas por las posibles consecuencias. La Agencia Tributaria advirtió a 136.000 contribuyentes en 2017 de que podrían tener que declarar pisos alquilados , incluyendo los que aparecían en plataformas digitales que ofrecen viviendas turísticas.
La lucha contra la economía sumergida en este tipo de prácticas es un tema candente. Por ejemplo, Airbnb desde el 1 de octubre ha desactivado en Córdoba los anuncios que no incluyeran un número de registro que se obtiene al inscribirse de forma oficial como vivienda turística en la Junta.