Ayuntamiento de Córdoba
Caso Infraestructuras | El juez ordena a la Policía que investigue las vinculaciones de las adjudicatarias
Rodríguez Laínz quiere comprobar si existen de vinculaciones entre los distintos contratistas como apunta Fiscalía
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El juez instructor del caso Infraesctructuras, José Luis Rodríguez Láinz , ha solicitado a la Policía Judicial que «realice las oportunas averiguaciones a los efectos de poder determinar la existencia de connivencias entre las distintas empresas adjudicatarias o invitadas a alguno de los contratos menores gestionados durante el año 2020 por el jefe de unidad del departamento de Infraestructuras investigado».
En el auto dictado por el magistrado, al que ha tenido acceso ABC, adelantado por Diario Córdoba, recoge que ante avance de la investigación tras la denuncia de la Fiscalía de Córdoba «resulta especialmente trascendente poder comprobar la posible existencia de vinculaciones entre los distintos contratistas que pudiera estar detrás de las sospechas manifestadas en el escrito de denuncia del Ministerio Fiscal, y que se hacen eco de las mismas sospechas referidas en el informe del servicio jurídico del Ayuntamiento de Córdoba».
Rodríguez Laínz apunta en el auto, que es más una forma de de asegurar que todo se ha hecho correctamente, ya que apostilla que « obviamente la sola coincidencia de un apellido como Rodríguez en la ciudad de Montilla no resulta especialmente significativo ; y de los 24 contratos en los que interviniera en 2020 el investigado S.Q. constan un total de 14 contratistas; de los que solamente destacan, por obtener 4 contratos cada uno dos empresas dedicadas a servicios integrales».
En este sentido, el auto recuerda que la posibilidad de algún tipo de connivencia habría de derivarse, por ello, « de conexiones no aparentes entre las empresas (coincidencia de socios o administradores, familiares de unos u otros,...)».
En su análisis de las empresas invitadas y contratadas durante esos años para realizar las obras del Área de Infraestructuras, el juez recoge que «tal vez las reiteraciones pudieran ser sean más destacables en las invitaciones que se hacen a empresas, aunque este no sea un dato especialmente relevante , como no fuera destacando algunas empresas que, no habiendo conseguido contratas pudieran aparecer de forma reiterada en las ternas de invitaciones para contratar como oferendos meramente testimoniales.
En este sentido, el juez aclara que es sólo una hipótesis de la introducción simplemente nominal entre los invitados de varios contratistas a sabiendas de que se va a escoger a uno en concreto.
De hecho, alguna de las cinco empresas, como ha destacado Laínz en el auto, « aparecen hasta en seis invitaciones, siendo contratada en cuatro ; pero aparece otra, con igual número de invitaciones solamente aparece en dos».
«No podemos deducir un claro patrón de conducta por la sola presencia de muchas empresas»
Con el límite legal evidente de lo que pudiera ser considerado una investigación prospectiva, añade el auto, «no podemos deducir de ello un claro patrón de conducta por la sola presencia de muchas empresas ; por lo que de existir algún tipo de connivencia o ocultación de verdaderas identidades empresariales habría de ser vía indagación de esos roles o de patrones comunes en la dirección o titularidad real de las empresas».
Se librará por ello, prosigue el juez instructor en el nuevo auto, «el oficio a la Policía Judicial para ver esas adjudicatarias o invitadas a alguno de los contratos menores gestionados durante el año 2020 por el investigado S.Q.
El juez llama además a declarar en este mismo auto en calidad de testigo al secretario de apoyo a la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Córdoba que presentaba objeciones al menos a dos de los expedientes en cuestión. Esta declaración coinciderá con la que áun quedaba pendiente de otro técnico municipal en calidad de testigo aplazada el pasado día 11 cuando declaró también como testigo el exconcejal de Infraestructuras, David Dorado .
Hay que recordar que, en el último auto dictado por el magistrado Rodríguez Laínz, enumera la posible existencia de delitos de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal para la contratación de servicios u obras, mediante técnicas de fraccionamiento de costes. Y todo ello pese a constar con la existencia de informes desfavorables. Detecta así mismo la posible elusión de la competencia mediante selección inadecuada de posibles contratistas invitados a licitar.
Aprecia también la posible existencia de falsedad en documento oficial en lo que respecta a la firma de certificaciones de obra, así como, en su caso, « posible delito de malversación de caudales públicos, de concretarse la existencia de pagos indebidos , duplicados o indebidamente justificados». De momento, la presunta panoplia de posibles delitos no incluye el cohecho que es la figura legal que designa el enriquecimiento ilícito.
La investigación que asume este juzgado va encaminada a determinar el aparente grado de «apartamiento de la legalidad administrativa que se describe producida en los 24 expedientes gestionados por la coordinadora del área», y en cuanto a la segunda persona investigada, S.Q. «como consecuencia de la labor de jefatura y supervisión que se le atribuye , desoyendo, aparentemente los informes técnicos que desaconsejaban tal forma de tramitación de diferentes contratas administrativas».
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