Fuente Palmera

Caso Baños de Popea| La Audiencia de Córdoba absuelve a los profesores condenados por homicidio imprudente

La sentencia recoge que el vídeo que graba la presunta inmersión del menor ahogado sólo se aprecian «juegos de inmersión»

Juicio contra los dos profesores acusados de homicidio imprudente en Córdoba VALERIO MERINO
Pilar García Baquero

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado el recurso de la defensa y ha absuelto a los dos profesores del IES Colonial condenados en primera instancia por un delito de homicidio imprudente por la muerte de un alumno ahogado en los Baños de Popea en una excursión en 2018.

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hecho crucial para revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba que «en el vídeo grabado por uno de los profesores encausados incorporado a la causa no se observa anomalía o torpeza de nado en ninguno de los menores, y sí juegos de inmersión de los mismos en el agua que llevan a cabo sin complicación alguna». Contra el fallo cabe recurso, explica el abogado de la familia, Gabriel Delgado.

Hay que recordar que el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba condenaba a los profesores J.F.A. y M.E.M., por un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave a una multa de 3.600 euros cada uno como responsables del ahogamiento del menor Juan David durante una excursión de el IES Colonial a Baños de Popea de Córdoba el 29 de mayo de 2018.

La sentencia del juzgado de lo Penal recogía entonces como hechos probados que los menores, una vez acabaron una actividad de espeleología en la que Juan David participó y salió a nado, él junto a cuatro compañeros pidieron consentimiento al profesor acusado contando también con la supervisión y anuencia de la otra profesora que le acompañaba para ir a otra zona a bañarse.

Una vez en ese lugar fueron grabados en tal acción por el primero de los profesores acusados que no advirtió, tras visualizar la grabación y el resto de fotos que estaba haciendo, situación extrema de tipo alguno.

El fallo de primera instancia añadía que Juan David seguía al resto de menores, entre los que se encontraban sus compañeros, lo que fue observado por el profesor acusado que miró el contenido de su grabación en terminal móvil.

La jueza en su sentencia aseguraba que los profesores que estaban al cuidado de los menores «no advirtieron a los menores del peligro que entrañaba dicha acción, no viendo cómo el menor Juan David Flores no tenía soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar , volvieran todos a la orilla en buen estado».

«Los profesores no se percataron de la profundidad del río y de que el menor Juan David no era sufiencientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda»

El fallo, ahora revocado, recogía además como hechos probados que los acusados «no se percataron de la circunstancia de la profundidad del río y de que el menor Juan David Flores no era suficientemente ducho nadando, que se cansó y no solicitó ayuda a ninguno de sus compañeros ni a los profesores que se encontraban allí como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el río en zona más alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, sólo salieran seis de ellos».

Finalizó dicha jornada de deporte sobre las 19 horas de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor Juan David Flores que no había conseguido mantenerse a flote y que falleció a consecuencia de la inmersión en el río dado que no pudo alcanzar orilla.

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