TRIBUNA

Del bautizado «Impuesto de Hipotecas»

Hay una oportunidad de discutir la idoneidad de un impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Publicidad de una hipoteca en un banco Isabel Permuy

Antonio Palacios Herruzo

La sentencia de marras se ha llevado muchos minutos de radio, ríos de tinta y sin fin de comentarios en todos los corrillos, reuniones y sobremesas de cualquier punto de la geografía española. Sin duda es un tema de rabiosa actualidad por afectar no solo al bolsillo, presuntamente, de contribuyentes y administraciones tributarias, usuarios de banca y entidades de crédito, sino por poner de relieve que los tiempos y gestos de instituciones como el Tribunal Supremo están sujetos al microscopio de la opinión pública.

Los tertulianos y comentaristas se unen a los publicistas de los despachos más mediáticos del país para lanzar consignas al viento que calan en una sociedad cuyo bolsillo tiembla ante cada publicación del Boletín Oficial del Estado ( BOE ) y cuya inoculada esperanza de resarcimiento ha sido, presuntamente, vapuleada por el incomprendido comunicado del presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Mucho se ha dicho, la mayor parte por legos que se han dejado llevar por los instintos ventrales. Muchas afirmaciones tajantes, algunas con tino, otras con total desacierto. Los acontecimientos, desde luego, redundan en la inseguridad jurídica por la gran incertidumbre generada y que solo se resolverá según el sentido del fallo de los recursos suspendidos .

El prestigio de Tribunal Supremo sufre con motivo. No hay comunicación entre el presidente de la Sala y el presidente de la Sección. Esto es grave, inexplicable e intolerable. Sabemos que esa sentencia no se toca, sabemos que es un giro jurisprudencial si el criterio se confirma y sabemos que la nulidad puede quedar en nada si el viraje de la doctrina del Supremo no se consagra con más sentencias. El Pleno nos dirá. La prensa, tertulias y programas de radio y televisión llegan donde pueden, pero no pueden alcanzar toda la enjundia jurídica del problema y nos azotan con la retroactividad, presunta retroactividad, claro.

Creo que antes de todas las afirmaciones que campan por las ondas de radio y editoriales de prensa hay que hacerse algunas importantes preguntas: ¿Somos conscientes de que primero fue la jurisprudencia la que sentó el criterio que luego recogió la norma reglamentaria hoy anulada y que ello es habitual en todos los campos?

El prestigio del Tribunal Supremo sufre con motivo; no hay comunicación entre el presidente y la Sala

¿Realmente sabemos que el préstamo con garantía hipotecaria constituye una unidad y que en esa medida y siendo la garantía accesoria la cuestión no se puede resolver, sin más, diciendo que el banco es el único interesado? ¿El deudor tenía interés también?

¿Hemos reparado que las exenciones del impuesto que grava la constitución de hipotecas en casos especiales lo hacen en atención al deudor como sujeto pasivo? ¿Se mantendrán si el sujeto pasivo es el banco? ¿No nos dice esto algo? ¿Tenemos claro que si se anula la norma el primer responsable es el Estado ya que es quien aprueba la norma, de quien emana la sentencia que la anula y quien ha venido aplicando lo anulado a través de las Haciendas autonómicas?

¿Estamos olvidando que un estado hiperregulado como el que tenemos, desde luego que hay previsiones legales y jurisprudenciales que establecen el régimen aplicable a los casos nulidad de normas y sus consecuencias respecto de los actos dictados conforme a las mismas? ¿Sabemos que hay muchos principios en juego y que ese régimen es de signo restrictivo?

Hay muchas más preguntas, muchas más son las que nos debemos hacer. Todas deben surgir desde un ánimo sosegado porque tendemos a criminalizar todo lo que nos rodea. Es así, hasta el punto de que una tertuliana en un programa de radio a nivel nacional afirmaba la mayor gravedad del tema del «Impuesto de Hipotecas» frente al tema catalán que tiene en jaque al Estado Español. Solo puedo espetar un: «Cosas veredes…».

Dejemos al Tribunal Supremo resolver, veamos que dice el Pleno. No me atrevo a hacer ninguna apuesta. Pero sí que veo una oportunidad clara de discutir la idoneidad de un impuesto de Actos Jurídicos Documentados que los expertos ponen en tela de juicio desde hace tiempo. Intuyo que, si se mantiene el criterio de la susodicha sentencia, la banca entrará en ese debate. Quizá eso no sea malo para el bolsillo del contribuyente. Entre tanto, sugiero ir buscando respuestas a las preguntas.

Antonio Palacios Herruzo es registrador de la Propiedad .

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